“En materia de cheques con firma falsificada, le ley ha adoptado un claro criterio de imputación de responsabilidad, según la falsificación sea o nó visiblemente manifiesta”, encuadraron el caso los magistrados.
Los magistrados criticaron la actitud del banco no solo por no haber certificado la veracidad de la firma: “La sentencia impugnada indica que a más de la visible falsificación de la firma, concurrieron otras circunstancias que exigían mayor prudencia al banco girado: el monto del cheque y la ausencia de fondos. Tampoco puede soslayarse que en el caso, la demandada trasladó unilateralmente a su cliente, las consecuencias del pago realizado, debitando su monto en la cuenta corriente que carecía de fondos suficientes”.
En su fallo de marzo de 1998, la Cámara Civil y Comercial Común dividió las responsabilidades por el hecho en un 80 por ciento al banco y el 20 restante a la empresa actora. Pero la Corte Suprema revocó esa resolución y endilgó toda la culpa a la entidad bancaria.
El hecho ocurrió el día 28 de diciembre de 1984 cuando el Banco Empresario pagó el cheque de 4.160.000 de australes de esa época librado contra la cuenta corriente de la actora. Luego del pago, se detectó que la cuenta no tenía fondos por lo que el banco se lo debitó a la empresa y la intimó a devolver. Como no lo hizo, la entidad le cerró la cuenta.
Los jueces plantearon que de los artículos 502 y 902 del Código Civil “surge que la diligencia exigida en un banco, como empresa de crédito y servicios, no puede ser la misma que la exigida a una persona común” y así recordaron que la misma Corte Suprema resolvió anteriormente que “las relaciones entre el banco y la libradora, están regidas por las reglas de la responsabilidad contractual, en razón del vínculo que las vinculara”.
Para los magistrados en este caso el banco debe responder “por no haber advertido la visible falsedad de la firma”. “No está en discusión si la falsificación en sí, sino la responsabilidad de advertirla si se obra con diligencia, y la respuesta afirmativa compromete la responsabilidad del banco, pues el presupuesto de hecho excluye la posibilidad de engaño al personal del banco, por la habilidad del falsificador”, fundamentaron.
“Las diversas hipótesis ensayadas acerca de las circunstancias en que pudo tener lugar la sustracción del cheque, carecen de aptitud para morigerar la responsabilidad que la ley atribuye al Banco girado ante la clara preceptiva contenida”, dijeron por otra parte.
Los jueces concluyeron en que “las consecuencias económicas del pago de un cheque con firma visiblemente falsificada, eludiendo elementales medidas de control, deben ser soportadas por el banco demandado, cuya responsabilidad se ve comprometida ante su cliente por la actuación de sus dependientes”.