El demandante requirió en su demanda la paga de indemnización por valor de 530.800 pesos, por el daño que “afirma haber padecido como consecuencia de la privación de la libertad que sufriera durante la sustanciación de la causa penal Nº 1851, que se le instruyera por abuso sexual agravado, y que se extendiera por el lapso comprendido entre el 3 de junio de 2003 y el 23 de noviembre de 2005, fecha esta última en la que recuperara su libertad por haber sido absuelto”.
En primera instancia, el juez condenó al Estado Provincial a pagar una indemnización de 80.000 pesos más intereses, al dar por acreditada la ilegalidad de la detención sufrida por el actor (2 años 4 meses y 25 días).
Pero luego que el actor y la fiscalía de Estado apelaran a la Cámara, los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Milanta revocaron la resolución de primera instancia.
“La línea argumental del ´error judicial´, como factor de atribución de responsabilidad al estado, en el marco de un caso suscitado por el mantenimiento de la prisión preventiva de la persona sujeta a proceso penal, no puede sostenerse en la revisión por fuera de él”, señalaron los camaristas.
Además, aseguraron que “el verdadero contrasentido que supone calificar la legitimidad de las decisiones judiciales desde su incontrastable atributo de verdad jurídica, para luego descalificarlas merced a la presencia de errores procesales valorados por un órgano judicial extraño al proceso penal cursado y a posteriori de su cierre, conduce claramente a la invalidez de todo razonamiento que así se exponga”.
En ese sentido, explicaron que “las situaciones de arbitrariedad o error generadas en el proceso, por las variables exploradas, sólo pueden ser calificadas como tal dentro de él”.
“El actor no ha justificado haber sufrido padecimientos, más allá de la reclusión carcelaria en si misma, que puedan atribuirse a irregularidades cometidas por el estado, a través de sus agentes penitenciarios, en violación a los reglamentos y leyes de ejecución”, sostuvieron.
En su voto, la camarista Milanta recordó que “el ejercicio legítimo de la función judicial no genera, conforme doctrina pacífica, el deber de responder por los daños y perjuicios ocasionados”.
“El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error”, añadió la jueza.
Por último, afirmó que “las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad del estado por sus actos lícitos ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios sino de actos que resuelven un conflicto en particular”.