03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024
Plenario sobre el plazo para la interposición del incidente de revisión

Cómo se computa el plazo, esa es la cuestión

Los 10 jueces que integran las cinco salas de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Salta, establecieron que el plazo para interponer el incidente de revisión previsto en el artículo 37 de la ley 24.522 (de Concursos y Quiebras) debe computarse desde la fecha de la resolución prevista en el artículo 36 de dicho ordenamiento, salvo indefensión. El expediente que originó el fallo fue “García, Bernardo José s/Concurso Preventivo”. FALLO COMPLETO

 
Las cinco salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dictaron un fallo plenario en el que establecieron que el plazo para interponer el incidente de revisión previsto en el artículo 37 de la ley 24.522 (de Concursos y Quiebras) debe computarse desde la fecha de la resolución prevista en el artículo 36 de dicho ordenamiento, salvo indefensión.

El plenario, convocado con el objetivo de fijar doctrina legal aplicable en la materia al existir un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, tendrá efecto de jurisprudencia unificada para los tribunales inferiores y su aplicación resultará obligatoria al momento de plantearse un conflicto de interpretación de la norma.

La causa que originó el plenario fue “García, Bernardo José s/Concurso Preventivo” en la que se planteó un incidente de revisión. El expediente había ingresado a la Sala V de la Cámara Civil y Comercial proveniente de un juzgado de primera instancia.

Justamente, los primeros en emitir su voto (conjunto) fueron los jueces Mario Ricardo D`Jallad y Oscar Gustavo Koehle, integrantes de la Sala V. Para fundamentar su propuesta, que resultó finalmente aprobada, sostuvieron que “no se puede considerar que el inicio del plazo legal esté vinculado con la notificación de la resolución, sino que es independiente de ella”.

Al voto D`Jallad y Koehle adhirieron los jueces Liliana Loutayf Ranea, Guillermo Félix Díaz, Graciela Kauffman de Martinelli, Ricardo Alfredo Amerisse, Graciela Carlsen, José Gerardo Ruiz, María Cristina Montalbetti y Marcelo Ramón Domínguez.

Domínguez también se sumó al voto del resto de los jueces aunque consideró que “para el caso en que la resolución del artículo 36 de la ley 24.522 sea dictada fuera del plazo legal de diez días de la presentación del informe individual por parte del síndico –ya sea antes o después- debe computarse el término para interponer el incidente de revisión desde la notificación ministerio legis de la misma, dejando a salvo la potestad del órgano jurisdiccional de disponer o decidir su notificación personal o por cédula, en cuyo supuesto será éste el momento de su inicio”.

En el marco de la decisión tomada, los camaristas salteños citaron jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Afip-Dgi c/ Bosch Tovar, Francisco s/ Concurso Preventivo – Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado”.



dju / dju
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