Horacio Zavala Rodríguez, Florencio Rubio, Carlos Maqueda y Hugo Saa Petrino expresaron la necesidad de “reparar los errores de los jueces tiene un presupuesto jurídico-político innegable” ya que “es necesario mantener en el espíritu público la convicción de que el Estado protege íntegramente los derechos y garantías del individuo y de la sociedad. Y ello alcanza hasta una reparación de índole patrimonial y también moral”.
El hecho se inició cuando en 1992 un juez ordenó la detención de Madafs, a raíz de la desaparición de una menor. En la causa se lo acusó del “delito de aborto seguido de muerte de la menor por haber salido ocasionalmente con ella”. Se declaró culpable del hecho, aunque luego cambió su declaración manifestando que fue sometido a “apremios ilegales y todo tipo de vejámenes”.
En 1998, la víctima del asesinato, apareció con vida en la provincia de San Juan por lo que “quedó en evidencia que el accionante era inocente”. Ante ello, inició acciones legales para poder ser resarcido por los daños y perjuicios que el hecho le ocasionó ya que además de la prisión, durante su estadía en la penitenciaria se contagió de sida.
Los magistrados entendieron que la causa se encuadra en lo que se denomina “prisión preventiva indebida” por lo que “que la detención, procesamiento, encuadre legal y prisión preventiva, se fundan en la autoincriminación del imputado, contradictoria, confusa, retractada, mendaz, con imputaciones a terceros, que se esgrime como prueba de cargo por el Instructor las hipótesis de incriminación son vastísimas como puede imaginarse fácilmente, ya que sólo se precisa partir de una ausencia del domicilio por razones ignoradas y el desconocimiento del paradero de la persona”.
Con respecto a la actuación en instancias anteriores se consigna que “las constancias de los autos y en particular de la explícita y sorprendente conducta procesal del imputado, se concluye que la situación no podría haber superado el juicio criterioso de un diligente juez de instrucción que hace una aplicación sensata del Derecho y que no agrava el problema en lugar de resolverlo”.
No obstante, basándose en los tratados internacionales existentes que establecen que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo de obtener reparación”, decidieron condenar al Estado provincial a indemnizar, de manera integral, al demandante con 324.639 pesos en concepto de daño emergente y daño moral.