Según explicaron en la resolución, M.S. fue procesado, sin prisión preventiva, el 29 diciembre de 2004, en orden al delito de robo agravado por el aprovechamiento del infortunio particular del damnificado en grado de tentativa. Asimismo, del incidente de excarcelación surge que con fecha 15 de diciembre de 2004 se le otorgó a S. la excarcelación bajo caución juratoria.
“Ahora bien, con fecha 10 de marzo de 2005 el imputado fue declarado rebelde y en consecuencia, se dictó su captura, como así también, se revocó la excarcelación otorgada, estado de contumancia en el que se mantuvo hasta el 29 de abril de 2008, oportunidad en la que fue detenido por la presunta comisión de un nuevo hecho ilícito”, abunda la resolución.
Para los camaristas Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone, “no puede condicionarse la libertad del encausado al cumplimiento de las cauciones previstas para el instituto de la excarcelación cuando no se dispuso su prisión preventiva”.
“Y no siendo suficiente sustento la orden de captura oportunamente librada, es que corresponde devolver los presentes actuados al juez interviniente a los fines que regularice la situación procesal del aquí imputado”, sostuvieron los jueces, quienes resolvieron declarar “la nulidad de la resolución y de todo lo obrado en consecuencia”.
Por su parte, el juez Alfredo Barbarosch votó en disidencia, al considerar que “no es requisito el dictado de la prisión preventiva para rechazar la libertad del imputado o su otorgamiento caucionado”.
“En consecuencia, atento al avanzado estado en que se encuentra el proceso -con fecha 30 de abril de 2008 se declaró clausurada la instrucción y a los fines de garantizar la realización del juicio, es que considero que debe confirmarse el auto”, opinó en su voto minoritario, que sin embargo no progresó.