El organismo estatal sostuvo que en los comerciales el producto se vendía como con las palabras “agua” y “Nestlé Pureza Vital saborizada” y la diferencia abría la posibilidad “de que se haya inducido a error, engaño o confusión en cuanto a las características o propiedades, naturaleza, pureza o mezcla del producto ofrecido” ya que se trata de una bebida sin alcohol dietética y a base de jugo de limón o pomelo y no un agua saborizada.
La Secretaría le aplicó a la empresa la multa por violar el artículo 9 de la ley 22.802 de lealtad comercial que prohíbe “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Sin embargo, los camaristas tuvieron otro criterio. “Desde el punto de vista jurídico no existe norma alguna que defina el concepto de “agua saborizada”, ya que el Código Alimentario Argentino…establece con claridad que debe entenderse por agua potable, agua mineral, agua mineral natural, gasificada, no gasificada, agua mineralizada artificialmente, agua mineral aromatizada o saborizada, bebidas analcohólicas, entre otras. Pero nada dice de las `aguas saborizadas`”, explicaron los jueces.
Agregaron que el Código hace referencia al “Agua Mineral Aromatizada o Saborizada” pero que “no responde al concepto de `agua saborizada`”.
“Que a falta de una norma expresa que permita dilucidar con precisión los alcances del concepto “agua saborizada”, el mismo debe ser tomado conforme los usos y costumbres propios del comercio o de los consumidores, o bien adaptando por vía de un paralelismo, la definición del CAA para agua mineral saborizada, apareciendo entonces como razonable entender que agua saborizada puede ser el producto elaborado con agua potable, adicionado de sustancias aromatizantes de uso permitido”, encuadraron el caso lo magistrados.
El tribunal explicó que el producto es una bebida sin alcohol dietética, que tiene una combinación de agua “pura segura y equilibrada, con 5 % de limón, o 10 % de pomelo, y de la descripción de sus ingredientes se determina que está compuesta de 87,7 % de agua y 10 % de jugo, entre otros productos, agregándose que el agua es el principal ingrediente del producto a elaborar”.
“Que siguiendo un criterio comercial, no puede negarse que el producto ofrecido por la Empresa Eco de Los Andes SA en la publicidad analizada, consiste en un líquido para beber compuesto esencialmente por agua, al que se le ha agregado un mínimo porcentaje de jugo, ya sea de limón o pomelo, que sin dudas le agrega algún sabor a la bebida promocionada”, justificaron los camaristas.