El elevado monto había sido dispuesto por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en concepto de daños y perjuicios derivados del dictado del decreto 1583/96.
En 1996, Zonas Francas de Santa Cruz SA se presentó a la licitación pública convocada por la Provincia para el establecimiento y explotación de dos zonas francas en las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia. Allí, según el decreto 520/95, el Ejecutivo Nacional autorizaba la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero.
Sin embargo, a poco de ganar la licitación y comenzar con sus operaciones, el Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1583/96, que dejó sin efecto el 520/95. Así, la empresa, el 3 de junio de 1997, comunicó a Santa Cruz su decisión de disolver el contrato porque alegó que esa modificación normativa alteró “sustancialmente” las condiciones económicas y financieras que había tenido en cuenta para presentarse a la licitación.
La compañía sostuvo que el decreto 1583/96 “es nulo e inconstitucional”, por “carecer de causa y motivación suficientes, así como por desconocer derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior”. Y agregó que aunque la Corte no declarara la invalidez del decreto, tenía derecho a “obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, con fundamento en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita”.
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara argumentaron, al hacer lugar al pedido de Zonas Francas de Santa Cruz SA, que “el Estado tiene la obligación de indemnizar a quienes hayan adquirido derechos al amparo de una norma derogada”.
Sin embargo, dado el elevado monto de reparación en concepto de daños y perjuicios que debía abonar (5.430.600 de pesos), el Estado Nacional apeló y, en su fallo de este martes, la Corte sostuvo que “el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en el que el Estado Nacional es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91”.
Así, los magistrados indicaron que no podrían prosperar los agravios atenientes a la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional y a la nulidad del decreto 520/95 y enfatizaron que “asiste razón al recurrente en cuanto señala que la sentencia de cámara reconoció varios daños sobre la base de afirmaciones dogmáticas, sin dar adecuada respuesta a las sucesivas impugnaciones realizadas por el Estado Nacional al dictamen pericial en el que el a quo fundó su decisión”
Los jueces recordaron que “para que se configure la responsabilidad por daños y perjuicios son requisitos ineludibles: la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta fundamento del reclamo y el perjuicio invocado, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada”.
“En este caso –continuaron- de la prueba acompañada resulta que la sociedad contrató servicios de consultorías en materia de personal, informática, impositiva, y contable, pero en ningún momento se demuestra que estas erogaciones constituyan gastos que la empresa tuvo la obligación de afrontar como consecuencia de la conducta que le imputa al Estado Nacional. Por el contrario, del dictamen pericial y de la cantidad y variedad de servicios englobados bajo este ítem, resulta con claridad que no integraban los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la empresa, y que la contratación de estos servicios fue una decisión discrecional de la actora”.
“(…)En tales condiciones, cabe concluir que la accionante no logró acreditar que las erogaciones enunciadas bajo la denominación de ‘honorarios’ guarden un nexo causal elevante, a la luz de las reglas generales en la materia, con la conducta del Estado Nacional. Y la no acreditación de este extremo resulta un obstáculo insoslayable para la procedencia del reclamo respecto de estos gastos”, dijeron los jueces.