27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El amparo no tiene precio

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora rechazó una acción de amparo planteada por una consultora de precios, que pretendía realizar un relevamiento de precios en varios mayoristas en “góndola o estantería”. Para los jueces, la vía de amparo no es procedente puesto que no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en su planteo. FALLO COMPLETO.

 
La Sala I del Tribunal confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la acción de amparo formulada por la empresa “Consultora ITS S.A.”, que había promovido contra las firmas Maycar S.A.; Maxiconsumo S.A. y Supermercado Mayorista Yaguar. El demandante pretendía que se haga lugar a su reclamo de realizar un relevamiento de precios de venta al público en la “góndola o estantería” de dichos establecimientos.

En primera instancia, el juez rechazó la petición, al considerar que el demandante tenía otras vías para realizar el relevamiento de los precios, ya sea mediante las publicaciones en los periódicos, folletería y páginas web. Además, había considerado que existían otras vías alternativas para resolver el conflicto, como “serían la negociación o la autorización del ente pertinente”.

Al analizar el planteo, los camaristas Rodolfo Miguel Tabernero y Norberto Horacio Basile aclararon que “la procedencia del amparo requiere la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expeditiva del citado proceso”.

“No basta, por consiguiente, que el proceder denunciado entrañe la restricción a alguna libertad constitucional. Se requiere, además, que el acto carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal”, insistieron.

Al referirse al litigio judicial, los camaritas remarcaron que “aquí aparece indiscutible la aplicación de la regla conforme a la cual, se estaría ejerciendo el derecho de admisión y permanencia; que es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares”.

“El amparo es un proceso utilizable en extremas situaciones, que exige para su procedencia circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto, grave, y solo reparable por esta vía urgente y expeditiva”, concluyeron.

Así, determinaron que la cuestión vinculada a la toma de precios de venta al publico en góndola o estanteria, “excede ampliamente las posibilidades de adecuada resolución dentro de los restrictivos límites del amparo, en razón de su estrecha vinculación con los diferentes aspectos técnicos, cuya determinación exige pruebas específicas de imposible producción y valoración en este tipo de proceso”.



dju / dju

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