En primera instancia, el juez rechazó la petición, al considerar que el demandante tenía otras vías para realizar el relevamiento de los precios, ya sea mediante las publicaciones en los periódicos, folletería y páginas web. Además, había considerado que existían otras vías alternativas para resolver el conflicto, como “serían la negociación o la autorización del ente pertinente”.
Al analizar el planteo, los camaristas Rodolfo Miguel Tabernero y Norberto Horacio Basile aclararon que “la procedencia del amparo requiere la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expeditiva del citado proceso”.
“No basta, por consiguiente, que el proceder denunciado entrañe la restricción a alguna libertad constitucional. Se requiere, además, que el acto carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal”, insistieron.
Al referirse al litigio judicial, los camaritas remarcaron que “aquí aparece indiscutible la aplicación de la regla conforme a la cual, se estaría ejerciendo el derecho de admisión y permanencia; que es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares”.
“El amparo es un proceso utilizable en extremas situaciones, que exige para su procedencia circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto, grave, y solo reparable por esta vía urgente y expeditiva”, concluyeron.
Así, determinaron que la cuestión vinculada a la toma de precios de venta al publico en góndola o estanteria, “excede ampliamente las posibilidades de adecuada resolución dentro de los restrictivos límites del amparo, en razón de su estrecha vinculación con los diferentes aspectos técnicos, cuya determinación exige pruebas específicas de imposible producción y valoración en este tipo de proceso”.