04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Los funcionarios judiciales sí podrán ser jueces subrogantes

Yo quería ser un hombre habilitado

Un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo de la AMFJN y declaró inconstitucionales las normas que exluían a los funcionarios judiciales de las listas para cubirir las vacantes como jueces subrogantes. FALLO COMPLETO

 
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José Sarmiento, a cargo del Juzgado N° 11, reconoció el derecho de funcionarios judiciales a ser incluidos en el listado para ser jueces subrogantes y declaró la inconstitucionalidad de las normas que solamente autorizan a abogados a formar parte de las listas de conjueces.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional había hecho una acción de amparo para que el Estado Nacional se abstenga de poner en ejecución esas normas (artículos 2° y 3° de las leyes 26.372 y 26.376, respectivamente) que tildaba de inconstitucionales, tal como ahora reconoció la jueza.

Para la entidad que agrupa a los jueces y funcionarios judiciales nacionales la exclusión de los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de jueces substitutos resulta arbitraria e irrazonable.

Las leyes 26.372 y 26.376 instauraron el nuevo sistema de subrogancias para los jueces de primera y segunda instancia y de tribunales orales. El nuevo sistema eliminó la posibilidad que los reemplazos sean realizados por secretarios judiciales. Se aplicó luego que el 23 de mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara el fallo “Rosza” que declaró inconstitucional el régimen de selección de subrogantes que aplicaba el Consejo de la Magistratura y ordenó la sanción de uno nuevo en el plazo de un año.

En el fallo la magistrada dijo que las leyes cuestionadas “no contienen fundamentación alguna que permita valorar la razonabilidad del criterio escogido para la exclusión. De modo que cabe concluir que la discriminación efectuada en el caso respecto de los funcionarios judiciales matriculados como abogados en sede federal al impedirles ser incluidos en los listados de conjueces… carece de justificación objetiva y razonable creando una situación contraria a elementales principios de la Constitución Nacional”.



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