04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El tiempo no para

Un imputado por delitos de lesa humanidad presentó un pedido de nulidad contra un informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP). Según la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, sólo buscaba dilatar los tiempos, por lo que los magistrados confirmaron el rechazo y remarcaron que tal informe posee un “innegable valor probatorio”. FALLO COMPLETO

 
En el marco de una causa por delitos de lesa humanidad, un represor presentó un planteo de nulidad absoluta en el que señalaba que un informe de la Conadep presentaba “gravísimos errores”. Los autos “Patetta Luis Alberto s/ Plantea Nulidad del Informe de la Comisión Nacional de Desaparecidos (CONADEP)” llegaron a la Cámara Federal de Resistencia y los magistrados decidieron rechazar el recurso.

En primera instancia también había sido rechazado “considerando la precariedad de la presentación y la carencia de recaudos elementales que justifiquen la solicitud de nulidad refiriendo en tal contexto a las constancias agregadas a estos autos”. El documento había sido utilizado por un fiscal al formular el requerimiento de instrucción en una causa donde se investigan violaciones a los derechos humanos.

La Cámara señaló que no comparte “los términos descalificantes ni las apreciaciones formuladas por el nulidiciente en la instancia de origen, en relación a los “errores” y “falsedades” que – según alega – se hallan plasmados en el informe en cuestión”. Tal como lo destacó el juez anterior, “el imputado Patetta dista mucho de efectuar un planteo nulificatorio, sino que materializa una disconformidad respecto de determinados dichos testimoniales, receptados en el marco del referenciado informe de la CONADEP”.

“Este Tribunal de Alzada entiende que el rechazo de nulidad que se apela se ajusta a derecho, desde que no se advierte en autos transgresión alguna a la garantía de la defensa en juicio del nulidicente” explican y agregan que el informe “fuera tomado como noticia criminis por el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de formular el pertinente requerimiento de instrucción formal en la causa principal, no justifica – de por sí – el pedido de nulidad”.

Asimismo, los magistrados destacan el “innegable valor probatorio” del informe y citan jurisprudencia en materia de nulidades, ya que “como lo tiene dicho esta Alzada en anteriores precedentes, resulta oportuno recordar lo sentado por nuestro Máximo Tribunal en materia de nulidades en cuanto a que la misma procede ante la existencia de un perjuicio concreto vinculado al buen orden del proceso y a las garantías que son su causa, por lo que es menester su demostración por parte de quien lo invoca”.

Tal es así que teniendo en cuanta la causa principal y “su estado actual dada la proximidad de su elevación a juicio oral respecto del encausado, esta articulación no puede más que tomarse como un mero acto dilatorio en este complejo proceso judicial”.

Es por ello que al no surgir algún vicio, defecto u omisión que haya privado, a quién evoca el pedido de nulidad, la Cámara debe confirmar la decisión de rechazar el pedido del imputado acusado por delitos de lesa humanidad en el marco de la causa “Caballero Humberto Lucio y otros s/ Tormento Agravado”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486