En primera instancia también había sido rechazado “considerando la precariedad de la presentación y la carencia de recaudos elementales que justifiquen la solicitud de nulidad refiriendo en tal contexto a las constancias agregadas a estos autos”. El documento había sido utilizado por un fiscal al formular el requerimiento de instrucción en una causa donde se investigan violaciones a los derechos humanos.
La Cámara señaló que no comparte “los términos descalificantes ni las apreciaciones formuladas por el nulidiciente en la instancia de origen, en relación a los “errores” y “falsedades” que – según alega – se hallan plasmados en el informe en cuestión”. Tal como lo destacó el juez anterior, “el imputado Patetta dista mucho de efectuar un planteo nulificatorio, sino que materializa una disconformidad respecto de determinados dichos testimoniales, receptados en el marco del referenciado informe de la CONADEP”.
“Este Tribunal de Alzada entiende que el rechazo de nulidad que se apela se ajusta a derecho, desde que no se advierte en autos transgresión alguna a la garantía de la defensa en juicio del nulidicente” explican y agregan que el informe “fuera tomado como noticia criminis por el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de formular el pertinente requerimiento de instrucción formal en la causa principal, no justifica – de por sí – el pedido de nulidad”.
Asimismo, los magistrados destacan el “innegable valor probatorio” del informe y citan jurisprudencia en materia de nulidades, ya que “como lo tiene dicho esta Alzada en anteriores precedentes, resulta oportuno recordar lo sentado por nuestro Máximo Tribunal en materia de nulidades en cuanto a que la misma procede ante la existencia de un perjuicio concreto vinculado al buen orden del proceso y a las garantías que son su causa, por lo que es menester su demostración por parte de quien lo invoca”.
Tal es así que teniendo en cuanta la causa principal y “su estado actual dada la proximidad de su elevación a juicio oral respecto del encausado, esta articulación no puede más que tomarse como un mero acto dilatorio en este complejo proceso judicial”.
Es por ello que al no surgir algún vicio, defecto u omisión que haya privado, a quién evoca el pedido de nulidad, la Cámara debe confirmar la decisión de rechazar el pedido del imputado acusado por delitos de lesa humanidad en el marco de la causa “Caballero Humberto Lucio y otros s/ Tormento Agravado”.