La decisión fue tomada por el pleno de las salas en los autos caratulados “Couto de Capa, Irene Marta c/ Aryva S.A. s/ LEY 14.546” donde se estableció que “si el trabajador y el empleador se ponen de acuerdo en que aquél continúe trabajando del mismo modo en el que lo venía haciendo, a la luz de las normas de carácter imperativo antes mencionadas, esa nueva relación subsiguiente sólo podría tener por causa fuente un nuevo contrato de trabajo distinto del anterior –que quedó extinguido a partir del acceso al beneficio jubilatorio-, en el marco de lo expresamente previsto en el art. 253 de la L.C.T.”.
El fallo analiza respecto a la jubilación que “la regla supone que la jubilación tiende a cubrir la merma en el rendimiento laboral de quien se acerca a la vejez, permitiendo al mismo tiempo la renovación del mercado de trabajo con el ingreso de nuevas generaciones de empleados”. No obstante, “estos postulados teóricos, más brillantes que sólidos, naufragan ante la comprobación de la insuficiencia de los haberes jubilatorios” y “que dieron motivo a que los poderes políticos modificaran el criterio legal, adoptándose, con la sanción de la Ley 24.347 la solución diametralmente opuesta”.
Es por ello que los magistrados resolvieron por mayoría que “es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación”.
Según el voto de la minoría “no existe un verdadero reingreso, sino una continuidad práctica del contrato, y la nueva situación del empleado no exime al principal de su obligación de dar trabajo ni la de reconocer la antigüedad íntegra de quien ha trabajado efectivamente a su servicio durante determinado tiempo total”.
Otra consideración manifestó que “si el trabajador no cesa real y efectivamente en el empleo sino que sigue laborando, la mera circunstancia de que haya obtenido el beneficio previsional no torna aplicable la regla bajo análisis”. Y remarca que “el Congreso Nacional no dispuso simplemente que en caso de despido del trabajador ya jubilado las indemnizaciones se deban fijar exclusivamente contando la antigüedad generada desde la obtención del beneficio” sino que “el legislador hizo dos alusiones –claras, a mi juicio- a la necesidad de que haya mediado la extinción del contrato y luego una nueva contratación”.
La mayoría estuvo integrada por Miguel Ángel Pirolo, Gregorio Corach, Graciela Aída González, Juan Carlos Eugenio Morando, Julio Vilela, Mario Silvio Fera, Luis Alberto Catardo, María Cristina García Margalejo, Héctor César Guisado, Gabriela Alejandra Vázquez, Álvaro Edmundo Balestrini y Beatriz Inés Fontana. Mientras que la minoría fue compuesta por Ricardo Alberto Guibourg, Miguel Ángel Maza, Estela Milagros Ferreirós, Daniel Eduardo Stortini, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Oscar Zas y Juan Carlos Fernández Madrid (titular de la Cámara de Apelaciones del Trabajo).