20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Apercibieron a un juez por "desorden y dispendio jurisdiccional"

La sanción fue aplicada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a un magistrado de paz por irregularidades procesales en la tramitación de demandas por falta de pago de impuestos. El Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “no se ha causado perjuicio real” con los errores y recordó las obligaciones que tienen los jueces. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos apercibió a un juez de paz por “desorden y dispendio jurisdiccional innecesario” en la tramitación de causas por falta de pago de impuestos en las que no cumplió con normas procesales.

El nombre y el cargo del juez apercibido no trascendieron y el Máximo Tribunal le aplicó una sanción leve porque “si bien las infracciones fueron cometidas quedando comprobados los hechos atribuidos, no se ha causado perjuicio real, concreto, atento a la forma en que concluyeron los trámites judiciales cuestionados, aunque sí se provocó desorden y dispendio jurisdiccional innecesario”.

Las denuncias contra el magistrado fueron corroboradas a través de un sumario administrativo que dio cuenta de las demandas tramitadas fueron contra personas cuyas identidades y domicilios reales se ignoraban; no se respetaron “normas procesales elementales”; la litis no se trabó correctamente; los edictos se publicaron en forma irregular; y no se designó defensor en los casos que correspondía.

“Se advierten irregularidades que necesariamente determinan que todas y cada unas de las acciones apuntadas por el municipio deben ser anuladas en razón fundamentalmente de no haber existido un debido proceso con una adecuada integración de partes, una correcta determinación de los bienes que a criterio del municipio debían tributos”, expresaron los jueces.

El tribunal recordó la normativa que “hace al debido proceso y la defensa en juicio, principios básicos ineludibles en el ejercicio de la administración de justicia, que es el deber primario y fundamental de los jueces” y recordó que el Código Procesal Comercial establece que el juez debe “dirigir el procedimiento, debiendo dentro de los límites expresamente establecidos en este Código”.

El juez fue indagado por el STJ y sostuvo que siempre actuó “de buena fe” y que cuando supo de los errores revocó las resoluciones y agregó que “ninguno de los expedientes que se analizan en autos llegó a su fin, a nadie se ejecutó y ni la Municipalidad se interesó en ellos”. Además, el magistrado reconoció “limitaciones en aspectos jurídicos” y sugirió que el abogado de la Junta del Municipio que inició las causas lo condujo a errar.

El fiscal del sumario, Jorge Beades, se inclinó por no sancionar al juez al entender que los jueces de paz “desarrollan su labor en pequeñas jurisdicciones de nuestro interior Provincial, donde carecen de los más elementales medios para obtener el asesoramiento oportuno y adecuado en cada caso” y pidió que se le ordene que extreme los recaudos para evitar nuevas irregularidades.

El apercibimiento fue dictado por los jueces Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Carlos Chiara Díaz, Juan Caros Ardoy, Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo, Leonor Pañeda Pañeda, Claudia Mizawak y Emilio Castrillón.



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