28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Menores y jóvenes están excluidos del ámbito de Casación

La Cámara de Casación Bonaerense rechazó un recurso interpuesto por la defensa de un menor de edad al que declaró “inadmisible”. Los jueces recordaron que en las causas tramitadas ante los Fueros de Menores o de la Responsabilidad Penal Juvenil, “deben quedar excluidos del ámbito de revisión ante el Tribunal de Casación Penal”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II del Tribunal, en autos caratulados “C., L. M. s/recurso de casación (art. 417 C.P.P.)”, declaró inadmisible el recurso interpuesto por el defensor oficial Carlos Miceli. Éste había apelado la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón respecto al hábeas corpus presentado a favor de C.L.M.

En su presentación, el defensor había indicado que el menor desde el 6 de julio de 2007, se encontraba “sujeto a prisión preventiva en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas, robo agravado por el uso de armas tentado, y homicidio ‘criminis causa’ tentado, encontrándose aún el proceso seguido al nombrado en estado de sumario, sin que se haya deducido acusación fiscal”.

Los jueces Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto Mahiques señalaron que resulta “atinente asimismo mencionar que la ley 13.634, que regula el proceso bajo el cual tramitarán las causas correspondientes al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, no prevé la posibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones que hayan sido dictadas en dichas causas, ni prevé la intervención del Tribunal de Casación Penal en tales procedimientos”.

La mencionada ley fija que “en lo que respecta a la Justicia Penal de la Niñez, se dispone que estará a cargo de las actuales cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, los tribunales Penales del Niño (que se integran solo para juzgar causas penales graves), los juzgados Penales del Niño, los juzgados de Garantías del Niño y el Ministerio Público del Niño”.

Los magistrados recordaron a su vez, que el artículo 61 de la ley 13.634 determina “que la decisión que se dicte como consecuencia del recurso de apelación allí previsto será considerada sentencia definitiva a los efectos de la interposición de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia”.

“La no intervención de este Tribunal de Casación Penal en las causas tramitadas bajo este régimen legal surge también clara de los propios fundamentos de la ley 13.634, pues allí, al delinearse la conformación del nuevo fuero minoril, es notoria la falta de mención de este órgano”, abundaron.

“Queda así en claro que en el marco de los carriles de impugnación ordinarios la interposición del recurso de casación en los procesos tramitados ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil resulta inadmisible, quedando abierta solamente la vía de los recursos extraordinarios por ante la Suprema Corte de Justicia”, concluyeron.

De esta manera, rechazaron el recurso interpuesto por el defensor oficial contra la Sala II de la Cámara Penal de Morón.



dju / dju
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