Se inició como consecuencia de las sanciones que la provincia de San Luis le aplicó tanto al Banco Galicia como a Buenos Aires S.A. por “una supuesta omisión de actuación en el carácter de agente de retención del impuesto de sellos”. Ambas entidades iniciaron una acción contencioso administrativa contra la Provincia.
La Dirección de Ingresos Públicos de la Provincia (DIPP) “inició un procedimiento de determinación de oficio en su contra tendiente a establecer la cuantía de una deuda en concepto del impuesto de sellos sobre tarjetas de crédito”. Consecuencia del cual surge que “la contribuyente omitió ingresar el impuesto de sellos en debido tiempo y forma correspondiente a los períodos 1999 a 2005”.
Las entidades argumentaron que su conducta debió ser encuadrada en la eximente de responsabilidad “error excusable”, en tanto habían procedido de conformidad con las opiniones doctrinarias sobre el particular”, ya que “aún cuando el organismo fiscal no comparta el camino seguido por el contribuyente, no puede dejar de ponderar si se ha seguido un criterio ampliamente difundido, con claro sustento doctrinario y jurisprudencial”.
Por su parte el dictamen de la procuración, concordante con la decisión del Superior Tribunal, expresó que en cuanto a la sanción “la prueba rendida surge que las retenciones por el impuesto a los sellos se hacían en las diferentes tarjetas de crédito y que la entidad no ingresaba al fisco lo retenido” ya que “recién cuando el Fisco le reclama el cumplimiento del deber omitido, plantea la dificultad de la cuestión”.
El tribunal clarifica su posición de rechazo de la acción teniendo en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se consagra “que en caso de omisión del pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado, no siendo exigible para ello una conducta de carácter doloso del contribuyente que deba ser acreditada por el organismo recaudador”. (“Casa Elen – Valmi de Claret y Garello-TFN N° 10.582-I v. Dirección General Impositiva”).
Además en el informe elaborado por la DIPP “se consigna expresamente que se determinaba una diferencia por el impuesto de sellos no retenidos en la operatoria de tarjetas de crédito Visa y American Express (desde el mes de enero/99 y hasta el mes de setiembre/05) de $ 228.776,14”.
Para los jueces “la información que el mismo Banco suministrara ya referida (fs. 17/140 del expte. administ. y los compact disc, todo reservado), demuestran acabadamente el correcto y legítimo proceder de la Dirección Provincial para la determinación del impuesto omitido, como el incumplimiento parcial del Banco de sus obligaciones como agente de retención”. Es por ello que el Tribunal rechazó el recurso presentado por lo que “son actos jurídicos relevantes hábiles para desvirtuar las temerarias afirmaciones que se realizan en el recurso interpuesto ante el Tribunal, en relación a que el impuesto de sellos sobre las tarjetas de crédito era inconstitucional”.