El demandante inició acciones luego de recibir llamadas por parte de la entidad bancaria para saldar un cheque emitido, supuestamente, por él. Así se notificó que le habían abierto una cuenta corriente en el banco con sus datos.
Previo a iniciar acciones, constató en el banco que en su legajo “obraba agregada una fotocopia de un Documento Nacional de Identidad que llevaba su nombre y su número de D.N.I., pero lucía una fotografía y una firma que no se correspondían en nada con las de su persona”.
El juez de primera instancia expresó que en la entidad bancaria “no hubo negligencia de su parte porque el supuesto impostor suministró todos los datos exigibles por las normas vigentes para la apertura de una cuenta corriente bancaria” por lo que “el banco habría sido víctima de un hecho delictual atribuible a personas desconocidas por las que no debía responder”.
Sin embargo, reconoció cierta responsabilidad en la entidad y por tanto hizo lugar parcialmente al pedido del demandante.
La Cámara confirmó la sentencia pero sostuvo que “en el presente caso, toda vez que la cuenta corriente bancaria fue abierta usurpándose la identidad del actor, no existió un contrato entre éste y la demandada, por lo que se está en presencia de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, circunstancia que habilita la adopción de un criterio más amplio que el que gobierna ese tipo de resarcimientos en materia contractual”.
“A diferencia de lo que sucede con otros rubros indemnizatorios, empero, la acreditación del daño moral no requiere, necesariamente, de elementos que objetiven, mediante pericias médicas o psicológicas, la existencia de un perjuicio físico o psíquico”.
Confirmó la indemnización en 10 mil pesos para el actor pero desestimó los pedidos por pérdida de chance y gastos y daños y perjuicios generados por reclamos judiciales y extrajudiciales.