“Pobreza argumental”; “inútil dispendio de la actividad jurisdiccional”; “caso omiso”; “carecen en el sentido jurídico de un mínimum de seriedad”. Así se pronunciaron los camaristas en el marco de dos causas por accidente de transito.
Los magistrados señalaron que las partes no cumplieron con los alcances del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores”. “La ley es terminante al respecto”, aclararon.
“Los libelos mencionados exhiben una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumplen con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual. En efecto, a poco que se examine los escritos en despacho se verá que se reedita ante esta Cámara los planteos efectuados en la instancia de grado -debidamente considerados por el juez- lo que hace que su nueva evaluación ante esta Alzada comportaría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional”, comenzaron a criticar los jueces.
Agregaron que “a ello se le suma, como dato definitorio, que en las mentadas presentaciones se hace caso omiso a las motivaciones esenciales que dieron lugar al fallo de primera instancia”.
Los magistrados sostuvieron que los escritos “carecen en el sentido jurídico de un mínimum de seriedad” por lo que “no cabe proponer otra decisión que no sea la deserción del recurso”.
“Los recurrentes parecen olvidar que la expresión de agravios constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener la revocación o modificación parcial por el Tribunal de Apelación”, volvieron a crioticar los camaristas.
“En suma, y para decirlo en pocas palabras, la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios, lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones, tanto fácticos como jurídicos, que pudiere haber incurrido el fallo apelado”, resumieron los jueces.
En esa línea, sostuvieron que en el caso de autos “sin hesitación, puede afirmarse que tales recaudos lejos estuvieron de cumplirse”.