En la instancia anterior, la Cámara había considerado que no se acreditó ni la existencia del hecho, ni sus autores materiales, ni mucho menos que el mismo haya ocurrido en las instalaciones del colegio.
En cambio, al analizar el caso, los jueces criticaron a la Cámara por no haber tenido en cuenta el informe médico policial realizado el mismo día del hecho y que daba cuenta de las lesiones sufridas en sus partes genitales. También el informe pericial que arrojó existencia de esperma humano en esa zona y un estudio psicológico que acreditaba la existencia de una conducta típica de aquellas personas víctimas de haber sufrido una agresión sexual. Incluso existió la declaración de alumnos que dieron cuenta del episodio.
“Se trata de un caso de responsabilidad directa y objetiva de los establecimientos educacionales, privados o estatales, por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probasen el caso fortuito”, según el dictamen subprocurador de Juan Angel De Oliveira.
Para los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Eduardo de Lazzari la sentencia de la Cámara incurrió en absurdo, es decir error grave y manifiesto que conlleva conclusiones erróneas.
Así, comprobado el hecho, los jueces señalaron que la reforma introducida en el artículo 1117 del Código Civil, “hace desaparecer la presunción de culpa de los directores de colegios y maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices mayores de diez años, haciendo recaer dicha presunción sobre los propietarios de los establecimientos educativos”.
"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”, señala esa norma.
Por último, en base a jurisprudencia recordaron que “la modificación de referencia tiene su razón de ser toda vez que en situaciones como la de autos, la permanencia en las escuelas o colegios suele ser ocasión propicia para que el menor en contacto con sus compañeros, generalmente en los momentos de recreos o descanso, o aún en la clase, cause un daño al compañero de banco o de aula o simplemente de colegio. También cabe destacar que los padres delegan el cuidado de sus hijos en las horas de permanencia en la escuela, confían en que están sanos y salvos, indemnes, sin peligro para la integridad física o psíquica. El daño al menor es un hecho no casual, ni fortuito, es un hecho que puede y debe anticiparse y evitarse”.
“Las constancias obrantes en autos permiten aseverar, que la respuesta a la acción entablada ha de ser afirmativa, toda vez que concurrieron en la especie una serie de circunstancias que tornaron posible el deleznable hecho que motivara estos actuados”, concluyeron.