26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cuando la Policía es la ley

La Cámara Civil destacó la importancia de las primeras declaraciones que se dan ante un accidente al igual que el contenido del acta policial. “No podemos obviar la fe que la ley le asigna a la actuación de los funcionarios públicos dentro de la órbita de sus atribuciones; en este caso particular, de un agente de la Policía Federal Argentina”, resaltó el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Guastavino Jorge c/ Del Pino San Martín Geremías s/ daños y perjuicios”, destacaron la validez de las primeras declaraciones testimoniales que se hacen frente a la Policía luego de ocurrido un accidente, así como también el contenido de las actas policiales.

De esa manera se pronunciaron los magistrados al confirmaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda por un accidente ocurrido el 18 de diciembre de 2002 en la autopista Richierei cuando el actor manejaba su vehículo y al querer traspasar al demandado éste realizó una maniobra imprevista con la que invadió el carril y produjo que una escalera que llevaba en la camioneta golpeara contra el techo de su vehículo.

“Cabe destacar la importancia que debe otorgarse a las declaraciones efectuadas al momento del evento dañoso, en atención a que poseen mayor relevancia, en tanto se las puede considerar -en principio- como el fiel reflejo de lo verosímilmente ocurrido”, explicaron los camaristas.

En esa línea agregaron, citando el fallo “Gandini” del 23 de noviembre de 1999 de la Sala J de la Cámara, que “las primeras deposiciones vertidas ante la autoridad policial deben prevalecer sobre las posteriores, puesto que son inmediatas al hecho, y -por ende- más espontáneas, no desviadas por la reflexión o por los consejos de los letrados”.

La misma importancia le dieron al acta policial. “Por un lado, no podemos obviar la fe que la ley le asigna a la actuación de los funcionarios públicos dentro de la órbita de sus atribuciones; en este caso particular, de un agente de la Policía Federal Argentina, que da cuenta que el contenido del documento se corresponde con las manifestaciones vertidas por las partes”, sostuvieron los jueces.

“En consecuencia, ante la intervención de un oficial público, el instrumento se encuentra revestido de autenticidad”, completaron.

En el caso de autos, la demandada no impugnó el contenido del acta al mismo tiempo que admitió haberla firmado. “Sobre el asunto, destácase que la ley asigna al reconocimiento judicial de la firma el efecto de que quede también reconocido el cuerpo del documento; previendo una suerte de inescindibilidad entre el reconocimiento de la firma y el reconocimiento del cuerpo del instrumento”, confirmaron los magistrados.



dju / dju
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