Uno de las presentaciones fue realizada por los abogados Ernesto Vissio, Gabriela Vissio y Andrea Quevedo Peluso. En el escrito los letrados mencionaron que la situación de los detenidos frente al virus resulta una pena de muerte encubierta. En este sentido plantea la necesidad de que “se determine un mecanismo que evite que se propague en forma irreversible una enfermedad que en estos momentos dadas las condiciones de detención se asimila a una pena de muerte encubierta, la que se encuentra terminantemente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico”.
El pedido se basa en “otorgar a quien corresponda por su proximidad a lograr su libertad se otorgue excarcelaciones extraordinarias, como así también a todas las internas que están alojadas junto a sus hijos menores y aquellas que los tengan en lugares extramuros, que sean pasibles de arrestos domiciliarios”.
Esta presentación fue rechazada por el juzgado de garantías Nº 5 de La Matanza quién consideró que los representantes no estaban legitimados. El juez explicó que la ley exige que la incidencia sea formulada por el afectado o por cualquier persona en su favor, respecto a las personas determinadas y en acciones colectivas, “claramente deben representar a alguna asociación registrada conforme ley que persiga esos fines en sus estatutos, y/o quienes tengan un rol institucional de interponer estas acciones”.
Diariojudicial.com dialogó con Ernesto Vissio, quién explicó que “lo que pedimos es que específicamente tengan en cuanta caso por caso y aquellas personas que estén cerca de cumplir la condena se pueda favorecer un arresto domiciliario” y agregó que ya realizó la apelación a la resolución del juzgado de garantías. Argumentó que, tal como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 43 “cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Por otro lado pero utilizando la misma vía, los titulares de la fiscalía Nº6 de La Plata Marcelo Romero y Maribel Furnus, interpusieron un habeas corpus solicitando que se examine a los presos dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense y del Ministerio de Seguridad de la Provincia y que eventualmente se los medique, ante síntomas de la Gripe A.
Al igual que el pedido anterior, también basaron su presentación en la situación sanitaria que atraviesa la provincia de Buenos Aires producto de la gripe A. En este sentido pretenden que los presos accedan a las mismas garantías y derechos que poseen el resto de los ciudadanos.
Desde el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires días atrás se confirmó que la Dirección General de Salud Penitenciaria (DGSP) viene implementando medidas de prevención y asistencia para la Influenza A tipo H1 N1desde el 04 de mayo. Entre las acciones que se vienen realizando se consignaron, la comunicación permanente de medidas de prevención con Unidades Sanitarias y Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) enmarcadas en dos ejes: medidas de higiene y reducción de contactos con Enfermedad Tipo Influencia (ETI).
También la elaboración de registros de cuadros gripales y denuncia obligatoria de todo caso sospechoso de Influenza A, tanto de personas privadas de libertad como de personal penitenciario. Por último restringieron el ingreso con fiebre o síntomas gripales; se distribuyeron kits con barbijo, guantes, botas, alcohol, antiparras y camisolines descartables para todo aquel personal que atienda casos sospechosos.