20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Mucho cuidado con bajar la edad de imputabilidad a los menores"

Mauro Palma
Presidente del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa

 
El presidente del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, Mauro Palma, visitó la Argentina. El jueves 14 de mayo recibió el título Honoris Causa de la Facultad de Derecho de la UBA. Durante su estadía, recibió a DiarioJudicial.com en la Defensoría General de la Nación, luego de intervenir en un debate con defensores, jueces, fiscales, integrantes de ONG’s y de Colegios Profesionales de Abogados. El titular del Comité desde 2007, señaló que lleva adelante una tarea “proactiva” para prevenir la tortura. Dijo que, respecto al tratamiento de los inmigrantes, en Europa “ocurren cosas muy graves y algunas particularmente dramáticas”. También se refirió al tema de la imputabilidad de los menores en el Viejo Continente. Enfatizó la necesidad de asignar al tema “un sistema judicial aparte, diferenciado, que no sea el de los mayores”.

¿Cuál es la tarea que desarrolla como presidente del Comité?

El Consejo de Europa está integrado por 47 países, los cuales suscribieron un tratado (que estableció que) para prevenir la tortura y las condiciones inhumanas o degradantes de detención, se formara un comité de expertos independiente. Hay un experto por cada uno de los 47 países. Yo soy el representante de Italia y desde 2007 presido el Comité. El presidente está encargado de observar las condiciones de prisión en Europa, en cárceles, comisarías, dependencias policiales, centros para inmigrantes, lugares psiquiátricos, centros de menores, etc. Nuestro objetivo es prevenir la tortura y no castigar a los responsables; llevamos a cabo una tarea proactiva.(El Consejo de Europa está integrado por los 47 países del continente excepto Bielorrusia, que quedó afuera porque no abolió la pena de muerte, un prerrequisito para formar parte del Consejo)

¿Cómo se relaciona el Comité para la Prevención de la Tortura con los Estados? ¿Qué facultades ostenta?

Teóricamente, podemos visitar cualquier centro de detención de cualquiera de los 47 países sin aviso previo, incluso de noche. En general, a la Policía la visitamos de noche. La mayor parte de las veces entrevistamos a los detenidos sin la presencia de nadie y podemos guardar el registro de entrada. Pero, en una primera instancia debemos mantener el silencio. No podemos contarle a un periódico lo que vimos sin antes abrir un diálogo con el gobierno de ese país donde se vio algo sospechoso. Por cuestiones éticas yo no visito Italia.

¿Qué tipo de diálogo pueden entablar con los gobiernos?

Nosotros hacemos recomendaciones: no son órdenes pero tampoco consejos. Las recomendaciones que formulamos tienen cierta fuerza por el organismo de donde vienen aunque no son vinculantes. Existen tres tipos de recomendaciones: en primer lugar, podemos recomendar cambiar la legislación: si hay una ley que permite un abuso, le recomendamos al gobierno que la cambie. En segundo lugar, si la ley está bien formulada pero la aplicación es errónea, recomendamos modificar la forma de aplicación; para esto se efectúan inspecciones y controles. En el tercer caso, a veces sucede que un fiscal está indagando pero sólo para dejar satisfecha a la opinión pública. En esta situación, nosotros le decimos al procurador general (o al encargado de controlar) que cambie al fiscal. En Europa, en algunos países los fiscales dependen del ministro (de Justicia), en otros del parlamento y a veces de la magistratura.

Y más allá del plano normativo, ¿en los hechos?

Si vemos que las condiciones materiales son inaceptables o vemos a un detenido con, por ejemplo, hematomas producto de aplicación de violencia, en ambos casos, por lo que indica un artículo de la Convención, podemos intervenir directamente e inmediatamente. Lo que se hace es enviar un informe con nuestras recomendaciones al gobierno. Y el gobierno que está de acuerdo lo publica. Pero si el gobierno publica una parte y no el total, nosotros podemos publicar el informe. Un ejemplo de estos casos se dio en Rusia en 2002. En esa oportunidad, un reporte negativo indicaba que en una determinada cárcel la situación era complicada.

¿Qué sucede si un gobierno no implementa las recomendaciones del Comité?

Tanto si no implementa las recomendaciones como si entrega información falsa, el Comité puede abrir un proceso por infracción por información falsa. Los pasos son los siguientes: yo, como presidente, envío una carta al embajador notificándolo acerca de que su Estado está bajo proceso porque su informe es falso. Sólo si el Consejo cuenta con los dos tercios de los votos de los 47 miembros, se puede votar para que un Estado rompa el secreto y formule una declaración pública (public statement).
(El Tratado sostiene que el Comité no ejerce funciones judiciales. El Tratado es aplicado no sólo en tiempos de paz, sino también en tiempos de de guerra o en cualquier otro caso de emergencia pública)

¿Se puede expulsar a algún Estado?

No, no lo vemos como posibilidad.

Entonces, ¿Cómo sería la forma de castigar?

El Estado que esté obligado a formular una declaración pública, no podría presentar su candidatura para entrar a la Unión Europea (compuesta por 27 de los 47 países del Consejo) o cuestiones de otro tipo. En general, se hace todo para evitar que un Estado se vea obligado a formular una declaración pública. Desde el surgimiento del Comité (en 1983) sólo cinco veces se llegó a esa instancia. En dos oportunidades (en 1992 y 1996) Turquía fue el obligado a hacer una declaración pública – la primera por tortura y la segunda porque había intentado camuflar un puesto de detención y así desmentía el informe del Consejo- y en otra oportunidad Rusia, por su accionar en Chechenia.

¿Cuáles fueron los hechos en Rusia?

La primera vez que estuvimos en Grozny, la capital de Chechenia, las autoridades rusas dijeron que el centro de detención Orb-2 (denunciado por Amnistía Internacional) era una fantasía de la periodista -luego asesinada- Ana Politkovskaya y que Orb-2 no existía. De afuera, parecía un edificio normal y no un centro de detención. Cuando regresamos, un mes y medio después, el edificio había cambiado y las autoridades rusas negaban habernos visto en la ocasión anterior. En esa oportunidad, se obligó a que Rusia hiciera una declaración pública en julio de 2001. Pero dos meses más tarde tuvo lugar el ataque a las Torres Gemelas en Nueva York y todo cambió. En estos 7 años, la Fiscalía sólo abrió 12 casos, de los cuales sólo 5 terminaron en juicio y de ellos, sólo 3 tuvieron una sanción administrativa. Pero nosotros habíamos constatado 280 casos. En general, los rusos plantean que todo es infundado, se desestima la denuncia y se archiva por insuficiencia de datos. Para que se de una impresión del lugar, le puedo decir que el fiscal de Grozny viste uniforme de combate.

¿Cómo es el tratamiento que se da a los inmigrantes en Europa?

Ocurren cosas muy graves, algunas particularmente dramáticas. Sobre este gran tema de la inmigración en Europa, debemos distinguir por lo menos dos Europas: los 27 países que integran la Unión Europea, y la Europa del Consejo, conformada por 47 naciones; es decir toda Europa menos Bielorusia y el Estado del Vaticano. Las mayores diferencias entre estos dos grandes espacios institucionales, está referida a los países que se encuentran en el Sud-este y del Nor-oeste. En algunos de los países del Sur, por ser inmigrantes ilegales, van directamente a la cárcel: ése es el caso de España, donde pueden permanecer hasta 45 días detenidos (a fines de mayo, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aumentó a 60 días el plazo de “retención sin papeles”). En Francia el plazo de detención es de 32 días, en Italia 180 días y en Malta y Polonia, un año y medio. En esos días, el Estado debe averiguar cuál es el verdadero nombre (porque todos los inmigrantes se cambian el nombre). Luego, los dejan ir pero saben que a los pocos días estarán de vuelta. La inmigración clandestina, muchas veces, toma contacto con la ilegalidad, y los recién llegados son tomados para hacer los trabajos sucios.

En relación a la Argentina, ¿cómo evalúa la actuación de la Justicia en los juicios a los militares que participaron en la última dictadura?

En líneas generales, creo que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, porque tienen un valor no sólo respecto de la sanción que se aplica a los responsables, sino que también portan un valor para las víctimas. Creo que el derecho de las víctimas a conocer la verdad es un mensaje a la sociedad. En Italia, por ejemplo el proceso a Erich Priebke fue importante. (En 1998, Priebke, que participó de la ocupación nazi a Italia en calidad de oficial de las SS durante la Segunda Guerra Mundial, fue condenado por un tribunal de Roma a cadena perpetua por su participación en la masacre de prisioneros políticos italianos y judíos hacia el final del conflicto bélico).

Y ¿qué opina sobre el pedido de algunas ONG’s de que se declaren crímenes de lesa humanidad a los asesinatos cometidos por la Policía?

Tengo una opinión intermedia, yo sería muy cauto al calificar a delitos como crímenes de lesa humanidad. Si decimos que todos son crímenes de lesa humanidad, se convierten en crímenes comunes. La definición de crímenes de lesa humanidad es muy estricta, tiene que ser contra una gran población, una violación sistemática, entonces esto no es crimen de lesa humanidad. Pero tampoco es lo mismo que un crimen común que comete un civil, porque tiene todo el aparato del Estado, que supuestamente legitima el uso de la fuerza. Adopto una posición intermedia y habrá que buscar cuáles son las mejores salidas. Creo que sí merecen, por ejemplo, una prisión más larga y se me ocurre una posibilidad de prescripción bastante extensa a los efectos del delito, pero no imprescriptibilidad.

Existe un gran debate en el país, sobre la posibilidad de una rebaja en la edad de imputabilidad de los menores, ¿Cómo es el debate sobre este tema en Europa?

El tema minoridad debe tener un sistema judicial aparte, diferenciado, que no sea el de los mayores; diferenciado o atenuado. Es un derecho específico. Yo considero que la edad de imputabilidad debe estar alta, como en muchos países democráticos. ¡Mucho cuidado con bajarla! En muchos países el Estado reacciona bajando la edad para muchas cuestiones que tienen que ver con la vida civil y esto presiona para que el juez diga que el menor tiene capacidad de tener culpabilidad. En Inglaterra, los menores son inimputables hasta los 11 años (aunque hay centros específicos para menores, distintos a los institutos argentinos). En Malta, la imputabilidad es hasta los 9 años y en Irlanda hasta los 8.

¿Entonces estaría de acuerdo en una edad entre los 14 y los 16?

Creo que nunca habría que bajar de los 14. Depende de las tradiciones de los países, si hay una posibilidad de cuidar a la persona más tiempo, mejor. En América latina hay chicos de 6 años en cárceles. El derecho reconoce cada vez más, a bajas edades, derechos a los menores y esto genera una situación que es difícil de sostener, es incoherente.



bárbara komarovsky / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486