“Esta norma que existe en nuestro Código Orgánico, quizá tuvo su justificación en una época que existía un gran prejuicio y profundo desconocimiento de las diferentes discapacidades, pero que no tiene justificación en la actualidad”, refutaron los diputados en el proyecto al que accedió Diariojudicial.com.
La iniciativa propone derogar el inciso cuarto del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales que no podrán ser jueces los mudos. El proyecto no hace referencia a la situación de los sordos o mudos.
Lo mismo ocurre con los fiscales ya que la ley Orgánica constitucional del Ministerio Publico fija que no podrán ejercer en ese cargo “quienes tengan alguna incapacidad o incompatibilidad que los inhabilite para desempeñarse como jueces”.
“Esta prohibición legal carece de justificación especialmente en el caso de los abogados no videntes algunos de quienes han sido estudiantes brillantes o profesionales destacados, por lo que carece de sentido cerrarles las puertas para ejercer como jueces, lo que además les impide ejercer como fiscales del Ministerio Publico”, explicaron los diputados.
“Esto es, un abogado no vidente que ha ejercido con brillo e intensamente su profesión, debería estar en condiciones de ingresar a la judicatura sin que existiese razón alguna para prohibirle a priori ejercer funciones jurisdiccionales o como Fiscales del Ministerio Público”, agregaron los legisladores.
En sus fundamentos, el proyecto señala que el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitieron grandes desarrollos facilitaron la inserción en la sociedad de las personas ciegas que pudieron alcanzar “su realización personal y profesional de igual forma que un vidente”.
Por último, los legisladores también entendieron que la prohibición viola “principios generales y normas constitucionales expresas establecidas en la misma Constitución” como la libertad de trabajo y igualdad ante la ley de todas las personas sin discriminación.