Para el CGPJ, mientras “tenga la suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención y las consecuencias que se derivan de la misma, con independencia de que sea mayor o menor de 16 años”, cualquier mujer puede decidir por sí misma sobre el aborto.
Por otra parte, el informe también plantea que en el caso de que el representante legal se opusiera dar el consentimiento para la operación, el diseño de un procedimiento judicial con la finalidad de autorizar el aborto. Contribuyendo “a conciliar el derecho a decidir de la mujer que es suficientemente madura, con las facultades de orientación y consejo que derivan de los padres”.
En caso de menores con desarraigo, maltratados y todas aquellas situaciones de exclusión social en las que consultar a los padres resultaría improcedente, se plantea la no información a los progenitores teniendo en cuenta “el interés de la menor”.
Margarita Uría, responsable del informe, dijo que los 16 "no es una edad gratuita" sino que “tiene sentido” ya que el Código Civil español así lo reconoce. “Uno a esas edades puede tener ya criterio, se puede emancipar, casar y vivir libremente con el consentimiento de los padres”.
“Se produce una mejor acomodación con la sistemática general del ordenamiento civil, y se refuerza la garantía de madurez respecto de la mujer que ha de consentir” explica el informe, y agrega que en tanto no configura un derecho subjetivo al aborto, “garantiza la igualdad en el derecho de acceso a la prestación sanitaria de la misma”.
El Consejo General del Poder Judicial en pleno debatirá el próximo jueves, 23 de julio, el dictamen al que arribó el informe del anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.