20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevo plazo para perseguir a Astiz

La justicia sueca interrumpió el plazo de prescripción en la causa por la muerte en Buenos Aires de la joven Dagmar Hagelin porque se incorporaron nuevos elementos a la misma.

 
El ex capitán de Fragata Alfredo Astiz deberá seguir esperando para librarse de la causa por la muerte de la joven sueca Dagmar Hagelin, que estaba a punto de prescribir al cumplirse 25 años del hecho.

El tribunal de primera instancia de Estocolmo consideró que “nuevos elementos” contra el represor justificaban la orden de arresto de Astiz, que se emitió a finales de noviembre pasado, declaró su abogado defensor sueco Ola Salomonsson.

Ante el hecho de encontrar estos elementos, la prescripción o adquisición de derechos por inacción por parte del titular durante el tiempo determinado por la ley, que en el caso sueco es de 25 años, quedó sin valor hasta nueva orden y por lo menos durante 14 días, añadió Salomonsson. Según la ley sueca, el plazo para juzgar a Astiz por estos crímenes expiraba el 26 enero de 2002, 25 años después de los sucesos.

Suecia presentó oficialmente a Argentina una petición de extradición del ex marino el 18 de enero, ya que lo quiere juzgar por el secuestro de la joven sueca Dagmar Hagelin, quien desapareció en 1977, cuando tenía 17 años.

Astiz fue arrestado a finales de diciembre en Mar del Plata, después de que la justicia sueca dictara una orden de captura y prisión en su contra.

Días a tras, el juez de instrucción Juan José Galeano había rechazado un pedido de excarcelación que había solicitado la defensa de Astiz.

En esa oportunidad, Galeano decretó la “inconstitucionalidad” del artículo 26 de la Ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal que señala que “en el trámite de extradición no son aplicables las normas referentes a eximición de prisión o excarcelación, con la excepción de los casos expresamente previstos por la ley”.

En base a esa resolución el magistrado dispuso evaluar la situación de Astiz de acuerdo con lo normado en el artículo 317 del Código Procesal Penal, y aplicarlo “contrario sensu” y bajo el amparo de la Ley 23984 entendiendo que no debía hacerse lugar al reclamo de la defensa de Astiz debido a la magnitud del delito que se le imputa, como es el secuestro y posterior desaparición de la joven sueca, ocurrido el 27 de enero de 1977 en la localidad bonaerense de El Palomar, en el Gran Buenos Aires.

El pedido de excarcelación había sido efectuado por el abogado de Astiz, Fernando Goldaracena, quien sostuvo que el artículo 26 de la ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal “coloca a la persona sometida a un trato desigual ante la ley, por lo que deberá aplicarse las normas comunes previstas en el Código Procesal Penal en relación a la excarcelación”.

El letrado había reclamado también que el ex marino sea favorecido por el artículo 11 bis de dicha norma y lo dispuestos en el decreto 1581 /01 donde se fija la posición del Estado Argentino en la concesión de la extradición como en los casos aquí sometidos a estudio, una norma sancionada durante la última etapa del gobierno de Fernando De la Rúa que ratifica el principio de “territorialidad” para juzgar a los militares acusados por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.



dju / dju
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