20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Astiz no tiene salida

El juez Galeano rechazó un pedido de excarcelación formulado por su defensa basándose en el artículo 317 del Código Procesal Penal que impide conceder ese benefició para casos como el secuestro y posterior desaparición de una joven sueca por el cual está detenido.

 
El ex capitán de la Armada Alfredo Astiz deberá continuar detenido y a la espera de la ratificación de un pedido de extradición de la Justicia sueca que lo reclama por su responsabilidad en el secuestro y posterior desaparición de la joven Dagmar Hagelin, al rechazar hoy el juez federal Juan José Galeano un pedido de excarcelación que formuló la defensa del ex represor.

De todos modos la decisión final quedará en manos del Ejecutivo, como es de rigor en este tipo de reclamos, que durante la gestión de Fernando De la Rúa ratificó a través de un decreto el principio de territorialidad para que los connancionales sean juzgados en el pais por los delitos cometidos en territorio argentino.

Galeano decretó, asimismo, la “inconstitucionalidad” del artículo 26 de la Ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal que señala que “en el trámite de extradición no son aplicables las normas referentes a eximición de prisión o excarcelación, con la excepción de los casos expresamente previstos por la ley”.

En base a esa resolución el magistrado dispuso evaluar la situación de Astiz de acuerdo con lo normado en el artículo 317 del Código Procesal Penal, y aplicarlo “contrario sensu” y bajo el amparo de la Ley 23984 entendiendo que no debía hacerse lugar al reclamo de la defensa de Astiz debido a la magnitud del delito que se le imputa, como es el secuestro y posterior desaparición de la joven sueca, ocurrido el 27 de enero de 1977 en la localidad bonaerense de El Palomar, en el Gran Buenos Aires.

El pedido formulado por el juez a cargo de la Corte del Distrito de Estocolmo se fundamenta en ese hecho en el cual tuvo activa participación ya que comandaba un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada y cuando Hagelin intentó huir, en circunstancias que iba a visitar una amiga que había sido secuestrada un día antes, recibió un disparo en la cabeza efectuado por el ex marino, “hiriéndola de gravedad” .

Con posterioridad, la joven sueca fue introducida en el baúl de un automóvil y trasladada a la ESMA donde desapareció “no pudiéndose hasta la fecha” encontrar sus restos.

El pedido de excarcelación había sido efectuado por el abogado de Astiz, Fernando Goldaracena, quien sostuvo que el artículo 26 de la ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal “coloca a la persona sometida a un trato desigual ante la ley, por lo que deberá aplicarse las normas comunes previstas en el Código Procesal Penal en relación a la excarcelación”.

El letrado había reclamado también que el ex marino sea favorecido por el artículo 11 bis de dicha norma y lo dispuestos en el decreto 1581 /01 donde se fija la posición del Estado Argentino en la concesión de la extradición como en los casos aquí sometidos a estudio, una norma sancionada durante la última etapa del gobierno de Fernando De la Rúa que ratifica el principio de “territorialidad” para juzgar a los militares acusados por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.

Al respecto, el magistrado sostuvo que ese artículo invocado “no permite por si en el caso la resolución de la excarcelación por ser una cuestión a tratar en el momento oportuno del análisis del supuesto y estrictamente marcada su situación procesal por la ley aplicable”.

En el segundo de los reclamos tampoco estimó procedente “el adelanto de opinión que pretende la parte al aplicarse las previsiones del decreto 1581/01, toda vez que el mismo regula una cuestión administrativa, no siendo regla doctrinaria de los Jueces de la Nación que intervengan en los casos de extradición como este supuesto, siendo que de tal modo nos encontraríamos ante la ingerencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial de la Nación”.

El rechazo de Galeano constituye la segunda respuesta negativa de la justicia de las pretensiones del ex represor ya que con anterioridad el juez a cargo de la causa (Galeano subroga durante la Feria Judicial), Sergio Torres, le negó un pedido de revocatoria de la prisión preventiva.



dju / dju
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