El artículo 56 de dicha ley establece que “los afiliados con beneficios jubilatorios que tengan 80 años o más de edad, podrán optar entre permanecer en el sistema o percibir un beneficio cuyo procedimiento de pago e importe se determinará por vía reglamentaria.”
Ante la crítica, las autoridades respondieron que desde octubre de 2008 el tema se encuentra en estudio de la Fiscalía de Estado para que el organismo de control tome la debida intervención.
“Se advierte una considerable mora de la administración en dictar la reglamentación necesaria para asegurar el pleno ejercicio operativo del derecho a percibir el seguro con 80 años de edad”, según consideró la Defensoría en una resolución.
Además, recordó que el poder legislativo tiene “la facultad de sancionar normas jurídicas, que configuran el derecho positivo vigente”, mientras que el Ejecutivo de “reglamentar leyes con el objeto de precisar técnicamente los alcances de las leyes”.
Por otra parte, la Defensoría recordó que “en un reciente proyecto de ley ingresado al Congreso de la Nación, se propone incorporar al derecho vigente la acción por omisión reglamentaria”.
“No es intención de esta Defensora del Pueblo, que la omisión de reglamentación deba subsanarse por la vía jurisdiccional”, advirtieron.
“Que apelando a un ejercicio correcto de las facultades administrativas del Señor Gobernador, se torna necesario efectuar una recomendación solicitando la pronta reglamentación y ejecución del artículo 56 de la ley L 4232”, concluye el texto.