El médico ingresó a trabajar para la Municipalidad de Córdoba en el 2000, y empezó a prestar tareas a bordo de ambulancias del “Servicio 107” en el marco de la asistencia médica prestada por la demandada en el Hospital de Urgencias Municipal.
El hecho ocurrió el 27 de septiembre de 2006, cuando el médico iba a bordo de la ambulancia a acudir a una urgencia, y la misma colasionó con otro vehículo, y provocó una explosión causándole la muerte a los ocupantes.
Los camaristas Susana Castellano, María del Carmen Piña y Carlos Alberto Federico Eppstein, opinaron que el trabajo en la ambulancia “es de público y notorio que resulta riesgosa, pues a diario se presencia el paso de estos móviles a velocidades superiores a las normales, con las sirenas y balizas encendidas, zigzagueando por las calles de la ciudad entre los distintos vehículos del tráfico, debido a las urgencias con que es requerida su presencia en distintos puntos de la ciudad para asistir a las víctimas de los múltiples accidentes que de toda índole acaecen dentro de su ejido”.
“Por otra parte, la ambulancia como vehículo de transporte de personas es de por sí una cosa peligrosa e implica un riesgo para quien la tripula. Ante estos extremos, la tarea de atención médica de emergencias dentro de la ambulancia llevada a cabo por el hijo de los accionantes y la ausencia de negligencia o culpa imputable a éste en el accidente que le costara la vida, me llevan a imputarle responsabilidad por su muerte a la demandada”, añadieron.
Los jueces ratificaron que “la calificación médico legal del siniestro como accidente de trabajo” no está bajo discusión, y a su vez recordaron que la aseguradora “La Segunda ART S.A” le pagó a la familia la suma de 190.000,00 pesos.
Para la Cámara “ha quedado demostrada la culpa de la Municipalidad de Córdoba, no sólo al exigirle al actor que tripulara una máquina potencialmente peligrosa conforme ya se viera, sino también al omitir asegurarse que los elementos con los cuales estaba equipada contasen con los elementos de seguridad que impidiesen la deflagración que redujo prácticamente a chatarras la ambulancia”.
Por último, se expidieron sobre la petición de la demandada en cuanto a que en caso de una eventual condena, se tuvieran en cuenta las disposiciones de la Ley de Emergencia Económico-Financiera y Administrativa del Sector Público de la Provincia.
“Habiendo quedado establecido que el accidente de trabajo origen de esta causa acaeció el 27 de septiembre de 2006, es decir dos años y nueve meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia dichas normas legales, es obvio que las consecuencias indemnizables del mismo no resultan alcanzadas por la normativa invocada por la accionada y, por lo tanto, su pedido resulta improcedente”, concluyeron