04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Agravante presente aunque el objeto esté ausente

La Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento de un imputado por robo agravado por la utilización del uso de armas de fuego. A pesar de que el revólver no fue secuestrado, los jueces advirtieron que existieron otros elementos para acreditar la existencia del objeto. FALLO COMPLETO.

 
En autos “G., R. D.”, la Sala VII del Tribunal confirmó el procesamiento dictado en primera instancia contra un hombre por el delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego. Aclaró además que la aptitud para el disparo no puede ser acreditada de ningún modo, en grado de tentativa.

La defensa cuestionó la decisión de primera instancia, respecto al agravante. Sostuvo que el arma de fuego no había sido secuestrada y “los elementos de juicio reunidos en la pesquisa no permiten probar su existencia”.

“La falta de secuestro del arma de fuego, no obsta a la aplicación de la agravante cuestionada, toda vez que existen otros medios de prueba para acreditar la existencia de aquélla en el suceso bajo estudio”, aseguraron los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró.

Al respecto, recordaron la declaración del sargento Oscar Almirón quien testificó que el conductor de la motocicleta extrajo de su cintura un arma de fuego con la que lo apuntó y luego continuó su fuga.

“Toda vez que no se advierten motivos para descreer de la versión brindada por el preventor policial y que del hecho atribuido se colige que, en el plan de ambos autores, se encontraba la utilización de un arma, tal como ocurrió en la secuencia postrera relativa a procurar su impunidad, aun cuando sólo uno de ellos alcanzara tal objetivo, el auto puesto en crisis merece ser homologado”, añadieron.

En su voto disidente, el camarista Mauro Divito, consideró que la “ilícita conducta atribuida al causante no involucró el empleo de la supuesta arma, exhibida por quien huyó cuando aquél ya estaba reducido. Entonces, nada permite sostener que su dolo abarcó algo mas que el intento de sustracción con fuerza en las cosas, sin que en las particulares circunstancias del caso pueda serle también atribuida una acción ejecutada por otro”.

No obstante, por el voto de la mayoría, la Sala VII confirmó la resolución dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción Nº 34.



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