El TSJ de Córdoba así lo dio a conocer luego de encargar la realización de una estadística al Área de Investigación del Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez. De acuerdo a ese informe, unas 2750 causas son por maltratos físicos: de ellas por violencia física son 1052 expedientes, de maltratos por omisión unos 685, actuaciones encuadradas en el marco de la Ley de Violencia Familiar 430, casos de abusos sexuales unos 399, niños que padecen maltratos psicológicos unos 165, y explotación de menores unas 19.
Del total de expedientes, un 15 por ciento (725) son por situaciones de desprotección de menores, por problemas de salud o prestaciones sociales un 14 por ciento (693 casos), y un 13 por ciento por actuaciones de fuga del menor del hogar familiar (620 causas).
Todos estos datos fueron difundidos en el Acuerdo Reglamentario Nº 987, donde los jueces determinaron que a partir del 16 de agosto próximo los jueces de menores dejarán de intervenir en las situaciones en las que "con su propio obrar" los niños o adolescentes comprometieren gravemente su salud. Asimismo, dejarán de intervenir en casos para garantizar las prestaciones sociales y asistenciales de los chicos, así como en los casos de fuga del menor del hogar familiar o bien los mismos sean abandonados por sus padres.
El TSJ determinó que para éstos casos será la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia provincial, quien se encargue de intervenir para garantizar el derecho de los menores. “La actuación administrativa prevista en los apartados anteriores no impide que los afectados puedan acudir a la protección judicial si se entiende insatisfecho el interés superior del niño”, advirtieron.
En la misma acordada, los jueces del TSJ aclararon que los jueces de menores prevención seguirán interviniendo en aquellos casos cuando los menores sean víctimas de delitos o bien faltas cometidas por sus padres, tutores o guardadores. Asimismo cuando los niños sufran "malos tratos, correcciones inmoderadas, negligencia grave o continuada explotación o grave menoscabo de su personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores".
También mantendrán la competencia los jueces de menores para actuar en casos de desprotección como lo son la exposición, la filiación desconocida, y también cuando los padres "manifestaran expresamente su voluntad de desprendimiento definitivo, aún para ulterior adopción".
“Las medidas excepcionales dispuestas por los jueces serán determinadas en su modalidad y las innovaciones implementadas por la Secretaría serán comunicadas inmediatamente a los Tribunales intervinientes”, concluyeron en la acordada.
Finalmente añadieron que es competencia de los “jueces controlar el cumplimiento, requerir la adecuación cuando las circunstancias comprometan el interés superior del niño, y resolver las cuestiones que surjan de los intereses en juego”.