04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No hay nulidad que valga

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó un recurso de casación de una persona condenada por fraude a la administración pública. El imputado había adulterado los haberes jubilatorios de una beneficiaria que luego resultó procesada como partícipe del delito. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Nuñez, Carlos Walter s/ fraude en perjuicio de la Administ. Pub. Reit.-seis veces- y fraude en perjuicio de la Administración Pública en gdo de tent. en conc. Real; Gonzalez de Rigonatto Julia s/ fraude en perjuicio de la Administración Púb. Reit. en gdo. de partícipe necesaria” el Superior Tribunal de Justicia de Formosa compuesto por Hector Tievas (presidente), Ariel Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Hang y Carlos González, rechazó un recurso de casación.

El proceso se había iniciado cuando la Administración de la Provincia encontró modificados los haberes de la Señora Rigonatto, “lo que habría provocado el aumento intencional de los haberes de la misma, durante los meses de Julio a Setiembre del año 1998”.

En primer lugar la Caja de Previsión Social le inició un sumario administrativo que luego fue incorporado al juicio penal. El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa que condenó al empleado a dos años de prisión en suspenso más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

El imputado presentó el recurso agravándose por un lado del “erróneo rechazo a la nulidad articulada en relación a actos considerados inexistentes en el proceso”, esto en virtud de que fue considerada la declaración de la jubilada cuando ya existía una sospecha en su contra y por tanto debía ser descartado el testimonio. Por otro lado sostuvo que existió “una omisión de la valoración total de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica racional, arribándose a una sentencia condenatoria como consecuencia de ello, apartándose del principio de inocencia”.

En primer lugar se desestima los planteos realizados por el imputado toda vez que la sentencia contra la que se reclama, no se fundó en la declaración de la Sra. Rigonatto, precisamente porque la testigo cambió de situación procesal.

Luego, el tribunal asegura que “está suficientemente acreditado que el movimiento informático se realizó desde la computadora del acusado, que su nombre de usuario era “Carlitos” y que sólo se podía acceder al equipo mediante la contraseña o pasword que solamente él conocía”.

Los magistrados concluyeron que “la concordancia, coherencia interna y contundencia de tales declaraciones testimoniales, sumadas a las conclusiones que surgen del sumario administrativo, incorporado también como elemento probatorio al proceso, acreditan suficientemente la autoría y responsabilidad del acusado en el hecho”.

De esta manera el Superior Tribunal de Justicia de Formosa decidió rechazar el recurso y consecuentemente confirmar la sentencia a la que arribo la Cámara Segunda en lo Criminal de la Provincia.



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