En primera instancia, el magistrado interviniente, había sostenido que “bastaba con la sola identificación y ponderación de los 132 productos cuyos precios componen el cien por ciento del Índice de Precios al Consumidor”. Ya que “la demanda debía indicar las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto (…) y sus respectivas ponderaciones, pues a ello había sido expresamente condenada”.
Por su parte, entre los argumentos sostenidos por el Estado Nacional en su apelación, se sostenía que “la información de una determinada variedad en la canasta y su incidencia en el índice podría generar la manipulación de la información por parte de empresas o grupos económicos, para incidir directamente en las condiciones financieras de los bonos de la deuda ajustados por el CER”.
Sin embargo para los jueces no se explica “de qué manera y a través de qué proceso o mecanismo (…) podrían hacerlo al publicarse las variedades que integran los productos que componen el IPC”.
“El índice de precios se limita a reflejar el promedio ponderado de los precios efectivamente relevados, pero no constituye una herramienta apta para controlar o impedir la formación concentrada de precios violatoria de la ley 25.156” argumentaron en franca contraposición con los fundamentos vertidos por el Estado.
“La plena satisfacción del derecho de acceso a la información pública comprometido en el caso exige que se cumpla íntegramente lo que fuera ordenado en el pronunciamiento de esta Sala, publicando también – al dar a conocer los sucesivos índices de precios – la totalidad de las variedades que integran los 132 productos que componen el IPC” consigna la sentencia.
Razón por la cual, los magistrados, rechazaron la apelación y confirmaron la resolución que dispuso que el INDEC complete la información existente en su sitio web, especialmente en lo que respecta a la explicación de cómo calcula el IPC.