En el expediente “Maturano Domingo Mario c/ART Interacción SA s/Accidente – Ley Especial”, el trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la “inobservancia de los deberes a su cargo”, y pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 24.557.
En ese fallo, del 16 de junio, los jueces Ricardo Guibourg y Elsa Porta señalaron: “Este Tribunal tiene dicho, que para la admisibilidad de la intervención de terceros en el proceso, resulta fundamental que la sentencia que se dicte pueda producir efectos de cosa juzgada respecto del mismo y de esta manera se evite la reiteración de pleitos. La citación procede cuando se considere que la controversia es común, y la parte eventualmente vencida pueda ejercer una acción de regreso contra el tercero”
Y agregaron que la demandada “pidió que se citara como tercero obligado a la empleadora Segurus SRL, ya que el actor pretende una reparación integral conforme las normas del llamado ‘derecho común’, por lo que en el supuesto de que se acogiera su pretensión y se viera obligada a abonar el resarcimiento más allá de las obligaciones estipuladas con su afiliado, le cabría el derecho de accionar contra él a fin de repetir lo abonado en exceso”.
Para argumentar el otorgamiento de la citación en calidad de tercero a Segurus SRL (pedida por ART Interacción SA), los jueces dijeron que “(…) toda vez que según como se resuelva el litigio, podría existir una eventual acción de regreso cabe concluir que la citación solicitada resulta procedente”.
Con un criterio distinto, en el expediente “Berri Juan Carlos c/Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires s/Despido”, los camaristas no hicieron lugar al pedido de citación en calidad de terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Teatro Colón.
Para esa denegación, los jueces valoraron que la Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires al contestar demanda “negó en forma categórica que entre ella y el actor existiera un vínculo laboral, y en el caso no aportó elementos fácticos que justifiquen su petición”.
A pesar de que el actor admitió que se citaran como terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Teatro Colón, los camaristas enfatizaron que resultó correcta la resolución del juez de primera instancia “al decidir que la controversia de autos transita exclusivamente por el camino de la prueba, lo que no resulta equiparable a la comunidad de intereses que suscita la intervención obligada prevista por el artículo 94 del CPCCN”
En este caso, los jueces remarcaron la excepcionalidad del instituto y el carácter restrictivo que debe dársele al mismo y aclararon que en virtud de ello, “sólo procede ante un pedido sólidamente fundado”. En consecuencia confirmaron la resolución apelada que desestimó la citación.