18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Viáticos para un subrogante

El Consejo de la Magistratura dictaminó a favor de que un magistrado designado como subrogante en causas por violación a los derechos humanos durante la última dictadura, pueda solicitar un anticipo de viáticos para un agente acompañante.

 
Los consejeros de la Comisión Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, aprobaron la facultad del juez que fuese designado subrogante para causas de lesa humanidad, a pedir un adelanto del viático para un relator u otro agente de su dependencia. Resolvieron además que el mismo se otorgará con “carácter excepcional”.

Los integrantes de la Comisión recordaron que “la tramitación de juicios en los que se ventilan hechos imputados como de lesa humanidad, así como de su pronta resolución, se ha erigido como una de las prioridades del Poder Judicial de la Nación”.

En base al volumen y la complejidad de esas causas, los consejeros entendieron la necesidad del juez de contar con un colaborador.

Por ello consideraron la posibilidad de que el juez pueda requerir un anticipo de viáticos para su agente ayudante, y el mismo será otorgado con carácter excepcional y con la previa autorización de la Cámara de su jurisdicción, indicándole los motivos del pedido.

La Comisión recomendó que la suma resultante debe limitarse a hospedaje, comida y transporte, con cargo para el agente ayudante de rendir cuentas dentro de los cinco días hábiles de transcurrido el período por el cual solicitó el anticipo de gastos.

“Su incumplimiento producirá la obligación de reintegrar la suma pertinente a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo”, aclararon en la resolución.

También contempla que en caso de que la actividad del reemplazante se extienda por un período inferior al previsto y existan remanentes de la partida asignada, los mismos deberán ser reintegrados.

Por otra parte, en otra resolución y atento a que “cada vez son más los reintegros de pedidos de viáticos”, la Comisión dictaminó que cuando una subrogancia deba cumplirse a más de 50 kilómetros del asiento habitual del reemplazante, el pago del viático al agente ayudante sólo corresponde si existe autorización de las respectiva Cámara.



dju / dju
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