21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

"Vamos a tener un sujeto responsable que antes no lo teníamos"

Gabriela Sansó
Jueza de menores Nº 2 de Rosario

La jueza de menores de Rosario, Gabriela Sansó habló sobre las posibilidades que brindará el nuevo régimen penal juvenil, ya sancionado por el Senado de la Nación. Lo primero que establece el nuevo régimen es la posibilidad de responsabilizar a los menores por la comisión de los delitos. Sansó se refirió a los institutos de menores y la situación que tienen en una de las principales ciudades del país, y también al número de jóvenes que vuelven a reincidir en el delito una vez que vuelven a las calles. La magistrada se pronunció en contra de tener acciones punitivas hacia los chicos pero sí de responsabilizarlos en caso de comprobarse su participación en los hechos. En mayo pasado, la jueza dictó una condena de cumplimiento condicional a un menor acusado de varios hechos de robo, y le fijó reglas de conducta, entre ellas la de completar la escuela primaria, lograr un empleo remunerado y no drogarse.

¿Cómo es la situación de los menores en Rosario en relación a la comisión de delitos?

En general no se si será muy distinto de la de Buenos Aires, lo que pasa que acá no tenemos los casos graves que se conocen en los medios de comunicación, y no se suceden con la asiduidad que se dan a conocer allá. No son casos corrientes, lo que más hay en los juzgados son delitos contra la propiedad, y son muchísimo menos los delitos contra las personas.

Se discute entre los juristas si con los menores hay que tener una conducta punitiva o más contemplativa…

Yo creo que la posición correcta es la de responsabilizar a los jóvenes por los hechos penales para que tomen conciencia y responsabilidad, por sus actos y por terceros. Eso no se logra a través de una acción punitiva, pero sí responsabilizarlos con la proporción que el hecho amerita.

¿Cómo ve la sanción del nuevo régimen penal juvenil?

Este proyecto no es estrictamente de baja de la edad de punibilidad sino que es integral y modifica todo el sistema penal juvenil, porque fija el límite a las sanciones, pone topes a la coerción personal sobre el imputado. Lo que procuran es transformar una situación de tutela y represión actual, porque quien presentó el proyecto entiende que la situación es de plena discrecionalidad del juez, es decir, que los magistrados hacen con los menores lo que le parezca. Entonces, procura poner límites a esa discrecionalidad del juez y transformar un sistema elaborado en base a responsabilidades que coloque a los jóvenes como sujetos plenos de derecho.
Esto tiene que estar acompañado de una política general, porque yo no creo que los jueces se hayan manejado de manera discrecional sino que por el contrario tratamos de adecuar todas nuestras decisiones a la normativa nacional e internacional. No comparto las críticas a los jueces en ese aspecto, pero sí que hay una gran laguna legal. Yo veo como positivo que esto nos da un marco regulatorio.

El nuevo régimen establece la posibilidad de supervisión y orientación una vez que el joven regresa a la calle, luego de cometer algún hecho delictivo por el cual se lo privó de su libertad.

En realidad hay un listado de sanciones y la última ratio es la privación de libertad, en casos de homicidio y abuso sexual, en cuanto a los otros delitos se deben recurrir a otro tipo de sanciones. Estimo que la forma de implementar este punto sería a como lo es actualmente el Patronato de Liberados, pero eso tiene un límite de tiempo que debe estar previsto en la condena, porque no puede haber un seguimiento de por vida.

¿Le parece acertado privarlo de su libertad al menor en su domicilio familiar, donde tal vez allí hay una situación de conflictividad?

Existen casos y casos. Si en la casa es inconveniente la ley prevé la intervención de la secretaría de la niñez, es decir, de organismos administrativos que se encargan de instrumentar los planes sociales y se ocupan que se lo incorpore a algún programa o sistema.

En líneas generales cuando un juez, ante un hecho grave, priva de su libertad a un menor ¿la familia avala esa decisión?

Muchas veces sí. Cuando la madre es conciente que a ella se le ha escapado y también porque muchos chicos están vinculados con la droga y tornan difícil el ambiente familiar.

¿Qué pasaría si se aprobara definitivamente el nuevo régimen penal juvenil pero no se cuente con una estructura para garantizar su funcionamiento, por ejemplo con la mejora de los institutos de menores o bien la creación de nuevos lugares?

Y sí. Va a tener que ser acompañada de otras modificaciones que son extra poder judicial. En todo caso, la ley establece que si los centros especializados no están habilitados o cuentan con irregularidades el juez tiene que aplicar otro tipo de sanción.

¿Cree que los resultados serán inmediatos, una vez que se sancione definitivamente el nuevo régimen para menores?

La dimensión que este programa social acarrea se tiene que abordar con una política pública, no puede quedar en manos de una ley más o menos benévola. Yo entiendo que hay voluntad política de incrementarla para dar acogimiento a esta nueva franja etárea que ahora va a ser considerada sujeto penalmente responsable. Por lo menos los delitos que causan mayor flagelo están contemplados y van a ser investigados y vamos a tener un sujeto responsable que antes no lo teníamos, si esa persona tiene menos de 16 años.

En relación a Rosario, ¿en qué estado se encuentran los institutos de menores?

Nosotros tenemos un instituto de rehabilitación del adolescente y es de puerta cerradas, funciona con un sistema mixto de personal civil y penitenciario.

¿Pero sus condiciones edilicias y personal?

Es como todos, a veces se hacen mejoras pero también los mismos alojados provocan daños. Mantener un lugar de estás características siempre en óptimas condiciones no es tarea fácil.

Cuando la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo rechazando la libertad de algunos menores alojados en un instituto de menores, uno de sus integrantes argumentó que es mejor que los chicos estén en ese tipo de lugares, pese a que se conoce que presentan malas condiciones, antes que puedan salir a la calle y correr el riesgo de ser “blancos móviles” de la policía…

A veces la vuelta al barrio es complicada, no por el gatillo fácil sino por el ambiente delictivo en el que conviven los menores. No podemos tener a una persona privada de su libertad por ese motivo, en todo caso hay que buscar alternativas como lo puede ser la mudanza, y ahí es cuando los organismos administrativos tienen que trabajar sobre la familia para ver que destino se le da a este chico.

Muchos jueces aseguran que comúnmente se priva de su libertad a aquellos casos más graves ¿qué opina?

Sucede porque la Ley lo está marcando, la privación de la libertad es la última herramienta a la que se puede recurrir y no lo marca la entidad del delito sino que lo determina la peligrosidad procesal. Es decir, para tener privado de su libertad a una persona que en principio entra en juicio como inocente, debe evaluarse si ese sujeto en estado de libertad va a realizar actos que perjudiquen la investigación o se va a sustraer de la acción de la Justicia.

Y en relación con la reincidencia de los menores, ¿cómo son los números que manejan?

Tenemos casos de chicos, pero que no son la mayoría, de 15 o 16 que tienen antecedentes desde los 13 o 14 años. Quien tiene una conducta díscola y antisocial y vuelve sin ningún tratamiento ni contención, sólo de por sí no modifica su exposición frente al delito. El que reincide es aquel que no quiere ningún tipo de ayuda, en cambio el adolescente que busca y se somete a algún tratamiento logra los objetivos deseados. Hoy tenemos detenidas unas 12 personas y tenemos 1.500 causas que ingresan por año, esa es la proporción. No son todos casos punibles pero sí todos hechos denunciados, es decir, tenemos hechos de hurto, daños, robos, etc.

¿Cómo ve a un chico de 14 o 15 años hoy?

Sigue siendo un chico, es una persona en formación, lo que no justifica que puedan cometer delitos o hechos aberrantes.

 



sergio farella / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486