Los camaristas recordaron que en estos casos “no requieren de ningún resultado adverso, es decir que no es necesario que resulte perjudicado algún consumidor para que pueda ser imputada la infracción a quien infringe la ley”, tal como alegaba la empresa.
Se trata del caso de un aviso publicado en el diario Clarín el ocho de julio donde Comercio interior entendió que “no establecía el precio final de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor final” y tampoco otra serie de requisitos que establece la ley 22.802 de lealtad comercial.
“Tratándose de una oferta dirigida a consumidores indeterminados, resulta aplicable le ley de Lealtad Comercial con sus modificaciones, siendo por lo tanto obligatorio para quien efectúa la oferta el cumplimiento de los requisitos que allí se establecen”, resltaron los magistrados.
Eso requisitos son: indicar cuál es el precio en la moneda de curso legal de contado en dinero en efectivo así como el importe total; también la marca, el modelo, tipo o medida, país de origen, ubicación y alcance de los servicios y la razón social y domicilio del ofertante.
Los magistrados también citaron los alcances sobre la oferta de productos de resoluciones de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y afirmaron que se trata de infracciones de carácter subjetivo por lo que “no obsta la aplicación de la sanción la ausencia de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa”.
Sobre la infracción de cinco mil pesos, la Cámara la avaló al considerar que “la determinación y graduación de las mismas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad”.