22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ser desleal genera responsabilidad

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra una empresa que en un aviso publicitario no estableció el precio final del producto. Para el tribunal se violó la ley de lealtad comercial y explicó que “no es necesario que resulte perjudicado algún consumidor para que pueda ser imputada la infracción a quien infringe la ley”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Novo Autos S.A. C/ DNCI – DISP. 436/08 (EXPTE S01:257922/06)”, confirmaron la multa de cinco mil pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a la empresa actora por violar a ley de lealtad comercial en un aviso publicado en un diario.

Los camaristas recordaron que en estos casos “no requieren de ningún resultado adverso, es decir que no es necesario que resulte perjudicado algún consumidor para que pueda ser imputada la infracción a quien infringe la ley”, tal como alegaba la empresa.

Se trata del caso de un aviso publicado en el diario Clarín el ocho de julio donde Comercio interior entendió que “no establecía el precio final de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor final” y tampoco otra serie de requisitos que establece la ley 22.802 de lealtad comercial.

“Tratándose de una oferta dirigida a consumidores indeterminados, resulta aplicable le ley de Lealtad Comercial con sus modificaciones, siendo por lo tanto obligatorio para quien efectúa la oferta el cumplimiento de los requisitos que allí se establecen”, resltaron los magistrados.

Eso requisitos son: indicar cuál es el precio en la moneda de curso legal de contado en dinero en efectivo así como el importe total; también la marca, el modelo, tipo o medida, país de origen, ubicación y alcance de los servicios y la razón social y domicilio del ofertante.

Los magistrados también citaron los alcances sobre la oferta de productos de resoluciones de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y afirmaron que se trata de infracciones de carácter subjetivo por lo que “no obsta la aplicación de la sanción la ausencia de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa”.

Sobre la infracción de cinco mil pesos, la Cámara la avaló al considerar que “la determinación y graduación de las mismas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad”.



dju / dju

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