20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Agresión con una birome

La Cámara Civil confirmó una sentencia en la que se condenó civilmente a una persona que en el marco de una audiencia judicial le clavó una birome en la mano a la letrada de la otra parte. Para los magistrados, que el hecho se haya realizado en un juzgado representa “un alto grado de menosprecio hacia la administración de justicia”. FALLO COMPLETO

 
Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio M. Kiper, magistrados que conforman la sala H de la Cámara Civil decidieron confirmar una sentencia en la que se hizo lugar al daño moral sufrido por un letrado que, en una audiencia judicial, sufrió una agresión cuando intentaba apresurar la firma del acta.

En la causa “B N M c/D L P s/daños y perjuicios”, la actora reclamó por haber sufrido en el marco de una audiencia judicial, una agresión al clavarle violentamente una birome en su mano.

La demandada “cuestiona la atribución de responsabilidad en su contra” ya que justificaba su accionar alegando que “fue provocada por la conducta inapropiada de la accionante, quien al momento de firmar el acta le solicitó ‘que se apurara’ e intercambió con ella empujones y patadas”.

Según los testimonios del empleado del juzgado, “cuando la Sra. DL se disponía a firmar el acta, la Dra. B le solicita que se apure para firmar, y la Sra. DL le responde que tenía todo el tiempo del mundo para leer y firmar el acta (…) se inició un entredicho entre las partes comenzando luego con empujones y patadas, hasta que en un momento dado, el dicente observa que la Sra. DL con la birome que iba a firmar el acta, la clava en la mano de la Dra. B, produciéndole una lesión en la mano. Seguidamente comenzaron los gritos y demás empujones hasta que intervino personal del Juzgado y se logró desalojar la audiencia”.

Los magistrados puntualizaron acerca del accionar de la profesional, pues “si bien es cierto que el comportamiento de la actora en la oportunidad -como letrada de una de las partes- no fue adecuado a las circunstancias de tiempo, lugar y forma en las que se encontraba (…), no lo es menos que no posee entidad suficiente como para justificar la violenta reacción final de la demandada”.

Aclararon que de tratarse de una conducta que pueda “configurar algún tipo de falta ética en el ejercicio de la profesión que, en su caso, debe ser evaluado y decidido en el ámbito correspondiente”.

Valoraron además que el “por el ámbito en el cual se produjo, denotó un alto grado de menosprecio hacia la administración de justicia”. En consecuencia el tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia aunque sólo ordenaron resarcir el daño moral.



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