“La denegatoria del beneficio contenida en el dictamen fiscal se basó, fundamentalmente, en que en el caso bajo examen si recayere condena en contra del imputado, la misma será de cumplimiento efectivo”, explicaron los jueces, quienes señalaron que es “sabido que la suspensión del juicio a prueba (probation) requiere que, en principio, resulte procedente en caso de recaer condena la suspensión de la pena privativa de libertad”.
El médico imputado está acusado de “haber iniciado maniobras abortivas sobre María Isabel Salgado, quien se encontraba sedada en razón de habérsele suministrado por vía intravenosa un anestésico general. Dichas maniobras habrían sido realizadas en un consultorio médico donde atendía asiduamente el imputado, con instrumental ginecológico que le pertenecía pese a que no tendría esa especialización, valiéndose de los servicios del Centro de Salud de Villa Sarmiento para esterilizar dicho instrumental”, detallaron en la resolución.
Para los jueces del TSJ, dichos antecedentes “resultan de por sí demostrativas de un peligro de reiteración delictiva por parte del imputado”, y sobre ello recordaron que el médico “habría realizado el comportamiento descrito en un consultorio ubicado en un establecimiento de salud privado, a pesar de no tener la formación de la especialización, contaba con todo el instrumental quirúrgico y ginecológico necesario y propio para efectuar esta clase de operaciones y utilizaba dicho consultorio para la atención ginecológica de pacientes particulares”.
“Por ello es que todas estas circunstancias revierten en un pronóstico desfavorable en torno a la inexistencia de riesgo en la continuidad de estas prácticas prohibidas, lo cual conduce a un juicio hipotético negativo de la condicionalidad de la pena, como sostuvo el Ministerio Público, y consecuentemente, descartan la suspensión del juicio a prueba”, concluyeron los integrantes del TSJ, María Esther Cafure de Battistelli, María de las Mercedes Blanc y Aída Tarditti.