20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados bonaerenses también saltaron

El juez federal de feria de La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Caja de Seguridad y Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y ordenó liberar los fondos que esa institución tiene depositados en bancos oficiales.

 
Así lo confirmó a Diariojudicial.com el titularde la citada institución, Dr. Héctor Pérez Catella,quien señaló que “el juez federal Hugo Corazza hizo lugara nuestra demanda de amparo a fin de liberar nuestrosplazos fijos. Debo consignar que la caja de previsiónsocial para Abogados está legitimada en laConstitución Nacional en su artículo 125 segundaparte, donde nos declara caja sustitutiva en las prestacionesprevisionales, es decir que somos una entidad dederecho público delegada por el Estado, la parteprevisional de los abogados está expresamente delegadaa la caja provincial”.

Pérez Catella añadió que “a su vez la ley 24241que hace al régimen integrado de jubilaciones ypensiones de la Nación, sancionada en 1992 entre otrascosas consigna también nuestro carácter de cajasustitutiva, es decir yo estoy, como abogado, obligado apagar mis aportes previsionales a la Caja Abogados ydeviene voluntario si es que quiero hacer el aporte ala caja de Autónomos”.

“Al fijarse y pautarse el llamado corralitonuestros dineros los teníamos invertidos debido a quetenemos que previsionar los próximos 35 años.”

El representante de la entidad sostuvo que “encierta medida al previsionar las jubilaciones estamoshablando de futuros créditos alimentarios. Cumplimos fines públicos y no somos una entidadque actúa en el marco de la comercialización, comobien podría ser una Aseguradora de Fondos de Pensiónque están legitimadas por ley pero su organización yestructura está asentada en el soporte de lacomercialización de jubilaciones y pensiones”, agregando que “no sólo hay que analizar losfines sociales sino lo que significa la abogacíafrente a la sociedad porque de esta manera estamosgarantizando la independencia del abogado, por que noestamos sujetos a ninguna dependencia de lospoderes corporativos económicos, que más allá de suslegitimidades pueden tener una visión disvaliosa de lafunción del abogado”.

Ante la pregunta sobre la imposibilidad depagar las jubilaciones, Pérez Catella explicó que “nohubiera peligrado el pago de jubilaciones en loinmediato pero indudablemente hubiéramos tenido endías una situación de altísima dificultad”.

“Esto seguramente va a ser apelado por elgobierno en virtud de lo quecomúnmente se denomina “per saltum” aunque todavíaeste fallo está en términos de notificación” aclaró.



dju / dju
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