Pérez Catella añadió que “a su vez la ley 24241que hace al régimen integrado de jubilaciones ypensiones de la Nación, sancionada en 1992 entre otrascosas consigna también nuestro carácter de cajasustitutiva, es decir yo estoy, como abogado, obligado apagar mis aportes previsionales a la Caja Abogados ydeviene voluntario si es que quiero hacer el aporte ala caja de Autónomos”.
“Al fijarse y pautarse el llamado corralitonuestros dineros los teníamos invertidos debido a quetenemos que previsionar los próximos 35 años.”
El representante de la entidad sostuvo que “encierta medida al previsionar las jubilaciones estamoshablando de futuros créditos alimentarios. Cumplimos fines públicos y no somos una entidadque actúa en el marco de la comercialización, comobien podría ser una Aseguradora de Fondos de Pensiónque están legitimadas por ley pero su organización yestructura está asentada en el soporte de lacomercialización de jubilaciones y pensiones”, agregando que “no sólo hay que analizar losfines sociales sino lo que significa la abogacíafrente a la sociedad porque de esta manera estamosgarantizando la independencia del abogado, por que noestamos sujetos a ninguna dependencia de lospoderes corporativos económicos, que más allá de suslegitimidades pueden tener una visión disvaliosa de lafunción del abogado”.
Ante la pregunta sobre la imposibilidad depagar las jubilaciones, Pérez Catella explicó que “nohubiera peligrado el pago de jubilaciones en loinmediato pero indudablemente hubiéramos tenido endías una situación de altísima dificultad”.
“Esto seguramente va a ser apelado por elgobierno en virtud de lo quecomúnmente se denomina “per saltum” aunque todavíaeste fallo está en términos de notificación” aclaró.