20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Quedó firme el APE de Cablevisión

La Corte no sólo resolvió la causa sobre consumo personal de estupefacientes, también decidió, por mayoría, aplicar el art. 280 del CPCyCN al trámite en el que se estudiaba habilitar el recurso extraordinario que cuestionaba la homologación del APE de Cablevisión. Con la decisión de no abrir el recurso quedó firme la decisión de la Cámara Comercial validando el acuerdo.

 
El Máximo Tribunal no aceptó revisar la sentencia mediante la cual la operadora de cable había acordado un Acuerdo Preventivo Extrajudicial con sus acreedores, que había sido objetado en la Justicia Comercial.

El recurso rechazado ahora por la Corte había sido impulsado por tres acreedores del concurso y por la fiscal general de ese fuero, Alejandra Gils Carbó, quien actualmente se encuentra imputada en sede penal a raíz de la promoción de los dictámenes que cuestionaban el APE.

La Corte, por mayoría, se limitó a aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin emitir opinión. Así la fusión entre los máximos operadores de cable, Cablevisión y Multicanal –integrantes del grupo Clarín- superó el último escollo judicial que podía impedir el acuerdo.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), mientras que Elena Highton de Nolasco, aunque coincidió en confirmar la aprobación del APE, votó en disidencia parcial al declarar procedentes los recursos extraordinarios.

Cablevisión había solicitado la homologación del APE que había presentado ante la Justicia Nacional en lo Comercial alegando dificultades económicas y financieras derivadas de la derogación de la ley de convertibilidad. Los ingresos de la empresa eran en pesos mientras que la deuda contraída en su mayoría a través de obligaciones negociables, era en dólares.



dju / dju
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