28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ahora, ¿habrá unanimidad?

Hasta este 25 de agosto de 2009, tribunales de todo el país tuvieron criterios disímiles sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Mientras que algunos declararon la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 despenalizando la tenencia y hasta el cultivo, otros tomaron la decisión opuesta y lo consideraban delito. ¿El nuevo fallo de la Corte, unificará criterios?

 
En lo que va de 2009, si hay algo para decir con respecto a la “descriminalización” de la tenencia de drogas para consumo personal es que no ha habido un criterio unánime de los juzgados, los tribunales y las cámaras alrededor del país para fallar en esos casos.

Más recientemente, un Tribunal Oral Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (Régimen Penal de Estupefacientes). En ese caso, un joven había sido detenido luego de comprar marihuana en una vivienda particular. Los jueces Roberto Naciff y Roberto Burad sostuvieron que “la sanción e incriminación de la tenencia para consumo personal resulta inconstitucional como violatoria al principio de reserva que establece la Carta Magna en su artículo 19”.

“Si la ley 23.737 pretendió afectar el tráfico de estupefacientes (finalidad) mediante la incriminación del consumo personal (medio), y en concreto sólo ha propiciado el aumento del mismo, por lo tanto, no resulta razonable a la finalidad procurada, la incriminación y sanción punitiva al consumo personal”, indicaron los magistrados mendocinos.

En el mes de mayo, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mantuvo en cuatro fallos la postura que se inclinó por la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. La Sala I de la Cámara, integrada por los camaristas Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, resolvieron en ese sentido en los casos “P, MR s/procesamiento”, “F, GD s/procesamiento” e “Incidente de apelación de PR s/Infracción ley 23.737”.

El mismo criterio tuvo la Sala II, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah en el expediente “VD s/procesamiento y embargo”. En todas las resoluciones los jueces mencionaron los precedentes “Avila” y “Velardi” y en las cuatro causas los imputados fueron sobreseídos.

Sin embargo, en abril, la Sala II, resolvió procesar a dos personas imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Los jueces Cattani e Irurzun señalaron que se puso en riesgo la salud pública pues las personas fueron halladas consumiendo marihuana en la vía pública. Así, rechazaron declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 como lo habían hecho hasta ese momento.

A contramano de la tendencia mayoritaria, en mayo pasado, cinco jóvenes fueron detenidos en Rosario de Lerma (Salta) por pintar una hoja de cannabis en una pared y por llevar el dibujo de la hoja de la planta alucinógena en una gorra.

En ese momento, el comisario Gustavo Ignacio Saravia, advirtió que también clausurarían los comercios que mostraran imágenes del estupefaciente y vendieran prendas alegóricas. Saravia señaló que los jóvenes incurrieron en “apología del delito”, contemplado por la Ley Nacional de Lucha contra el Tráfico y Tenencia de Estupefacientes.

Un mes antes del graffiti salteño, la Cámara Nacional de Casación Penal convalidó el accionar de la Policía, que detuvo a un joven que llevaba marihuana en la vía pública y sin autorización judicial. “El estado de sospecha” que tuvo el imputado al divisar a los efectivos fue el argumento que tuvieron para actuar, según entendieron los jueces.

También a contramano de lo expresado hoy por la Corte se pronunciaron las cámaras federales de Comodoro Rivadavia, La Plata, Rosario, Mendoza, Tucumán y Resistencia, que en diversos fallos rechazaron declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737 que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Entre sus argumentos para procesar a dos personas, los camaristas de Resistencia argumentaron que la ley 27.737 no pena al drogadicto sino que pena la conducta, ya que esta “pone en peligro a la comunidad”.

En febrero, un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sobreseyó a una pareja que tenía en su domicilio cuatro macetas en las que cultivaba marihuana para su consumo personal y declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.737.

Pero unos días antes, la Cámara de Casación Penal revocó una resolución que había sobreseído a un joven a quien le encontraron 0,9 gramos de marihuana en su domicilio.

El fallo de hoy deberá lograr la unanimidad en el criterio sobre un tema que hasta ahora, daba lugar a todo tipo de decisiones.



dju / dju
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