La causa se inicio producto del despido de un conductor de una empresa de micros de larga distancia por errores que cometió durante el desempeño de sus tareas. En primera instancia la magistrado interviniente “concluyó que las causales invocadas por la demandada para proceder al despido ameritaban una sanción ejemplificadora pero no resultaron suficientes para avalar tal decisión resolutoria”.
Según el empleador, el despido se justificaba por la gravedad de los errores ya que el conductor perdió encomiendas que debía entregar y trasladó a un pasajero que no poseía boleto. En tal sentido pretendía la eximición del resarcimiento indemnizatorio al empleado.
Sin embargo el Tribunal coincidió con la decisión de grado. Entre sus argumentos sostuvo que “de las constancias probatorias arrimadas a estas actuaciones no puede colegirse, como lo pretende la quejosa, que el actor haya incurrido en alguna falta de tal magnitud que, por su gravedad, no permitiera la continuidad de la relación laboral”.
A esto se suma la antigüedad del empleado en su puesto, lo que llevó a considerar al tribunal como “desproporcionada la sanción en relación con los hechos invocados pues la empleadora pudo razonablemente ejecutar la facultad de imponer sanciones disciplinarias (art. 67 L.C.T.), sin necesidad de acudir –en este preciso caso- a la máxima sanción”.
“La facultad de eximición conferida por la citada norma al juez apunta a aquellos supuestos en que hayan mediado causas suficientemente objetivas que justifiquen la conducta del empleador” consignaron.
Por lo que decidieron confirmar la sentencia de grado condenando a la empresa de transporte a indemnizar al trabajador por el despido arbitrario.