26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

A cumplir sin excusas

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la resolución que ordenó al Poder Ejecutivo local inhabilitar el edificio en el que funciona la Unidad de Contención de Aprehendidos (UCA). El Tribunal señaló que los diversos recursos presentados “diluyen la trascendencia temporal de los seis meses que alega el recurrente necesarios”. FALLO COMPLETO

 
En autos "Hábeas Corpus presentado por Mondino, Eduardo René a favor de los detenidos de la U.C.A. –Recurso de Casación”, el TSJ de Córdoba ratificó una decisión de la Cámara de Acusación que en marzo pasado había puesto límites al Poder Ejecutivo provincial para que en el término de un año, se deje de utilizar la Unidad de Contención de Aprehendidos (UCA), que funcionan en la ex Cárcel de Encausados,

El Gobierno cuestionó el plazo establecido por la Cámara y lo consideró "desproporcionado y de imposible cumplimiento total y efectivo desde el punto de vista técnico, constructivo y financiero". Además, habían señalado que la construcción del nuevo módulo en el complejo penitenciario ubicado en la localidad cordobesa de Bower "tardaría aproximadamente un año y medio".

En el recurso interpuesto por el fiscal de Estado Gustavo Vivas Ussher, el Gobierno intentó hacer valer las mejoras realizadas en algunos pabellones del edificio. Sin embargo los jueces respondieron “si bien las mejoras producidas en la UCA son, como se dijo, evidentes, también lo es que, por un lado, las condiciones edilicias estructurales de ese establecimiento son per se ya muy deficientes, por cuanto se trata de un edificio muy antiguo, de más de cien años, que no han sido adecuadamente mantenido y que, por lo tanto no permite la realización de mejoras estructurales capaces de resistir sin inconvenientes el paso del tiempo”.

El Tribunal apoyó lo afirmado por la Cámara respecto que “los niveles de agresividad por parte de los detenidos en la UCA hacia sus instalaciones es siempre muy elevado, pues se trata de un lugar en el cual no pasarán más que un tiempo breve, y en consecuencia no sienten la necesidad de cuidarlo”.

Las magistradas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, integrantes de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmaron que “las dolorosas comprobaciones vinculadas a la vulneración de la libertad ambulatoria ´no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales". Es que, "Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación…”

Finalmente señalaron que “la ausencia de agravio se consolida si se repara en que el tiempo transcurrido con motivo de las diversas vías impugnativas intentadas por los representantes de la Provincia diluyen la trascendencia temporal de los seis meses que alega el recurrente necesarios, para que la provincia pueda cumplir con la inhabilitación definitiva del establecimiento”.



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