Nissen denunció la existencia de “dos fallos contradictorios” respecto de un mismo recurso, dictados por Bargalló y Gómez Alonso de Díaz Cordero (integrantes, junto a Ana Piaggi, de la Sala B del fuero) en los autos “Sedler Moisés Gregorio y otro c/ Malven Trading S.A. y otro s/Sumario”; el primero del 30 de noviembre del 2006 y el segundo del 28 de diciembre del mismo año.
El consejero abogado Santiago Montaña, que pidió la citación de ambos magistrados, remarcó en su dictamen que “ambos (fallos fueron) protocolizados y remitidos a la oficina de jurisprudencia con la única diferencia que el primero de ellos no fue agregado al expediente ni notificado a las partes y sí lo fue el segundo”.
En su descargo por escrito, Bargalló expresó que el Tribunal elaboró y finalmente dictó una única sentencia que fue la del 28 de diciembre de 2006. En el mismo sentido se expresó Gómez Alonso de Díaz Cordero que además no reconoció su firma en la primera resolución, del 30 de noviembre de 2006.
Para explicar su postura, el consejero Montaña subrayó que “de las constancias que surgen del Sumario Administrativo como así también de la causa que tramitó por ante el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 11, Secretaría Nº 133 se puede advertir que no se puede hablar de un ‘mero error administrativo’, como así tampoco que el hallazgo ‘pareciera obedecer al obrar negligente del personal letrado de la Secretaría’”, como lo sostuvo el dictamen de la ex consejera Marcela Losardo.
Durante la reunión de la Comisión, Montaña reafirmó su postura de proceder a la citación de los jueces y agregó que la desestimación “sería muy innecesaria”. El consejero abogado obtuvo el respaldo de los consejeros políticos en su decisión.
En su dictamen por la desestimación de la denuncia, Losardo apuntó la existencia de “dos cuestiones adicionales que calificarían como intencional y malicioso lo que hasta aquí aparentaba un mero error administrativo”. La primera de ellas, dijo la ex viceministra de Justicia, es la procedencia anónima de un sobre conteniendo fotocopias de los antecedentes de la causa hallado en el despacho del juez Bargallo. La segunda, puntualizó, es que fue remitida a la oficina de jurisprudencia una fotocopia aparente de la resolución del 30 de noviembre del 2006 donde aparecen fotocopiadas las firmas de los miembros del Tribunal, cuando fue acreditado, a través de los testimonios colectados, que la copias que se remiten a la oficina de jurisprudencia son sin firma.
“Esta cantidad de indicadores precisos y concordantes impondrían que se profundice la investigación administrativa iniciada, especialmente respecto de todos los funcionarios letrados de la Secretaría, lo que desde ya se sugiere”, enfatizó Losardo en su dictamen.
El criterio de Losardo fue sostenido por su sucesor en el ministerio de Justicia, Héctor Masquelet, que en el debate de este jueves ratificó que la primera sentencia “no estaba firmada por los magistrados sino por un secretario” y calificó al hecho como un “error material”.
Por su parte, el presidente del Consejo, Luis María Bunge Campos (integrante de la Cámara del Crimen), sostuvo que, en su opinión, el fallo del 30 de noviembre de 2006 “no es una sentencia”.
En la votación triunfó la idea de la desestimación de la denuncia, que contó con el apoyo de los jueces Bunge Campos y Luis María Cabral, del viceministo Masquelet, del académico Mariano Candioti y del senador radical Ernesto Sanz.
En contra se pronunció el abogado Montaña y los consejeros políticos Carlos Kunkel y Diana Conti (diputados) y Nicolás Fernández (senador). Ahora, el plenario del Consejo tendrá que decidir qué dictamen aprueba, si el de la mayoría “judicial” o el de la minoría “política”.