Se trata de una causa que se inició en 1998 contra Bouer por presunta defraudación en perjuicio de la administración pública entre 1993 y 1997 por otorgar fondos de la comuna a una empresa por servicios de mantenimiento de espacios verdes y plazas de la zona sur de esta ciudad que nunca se realizaban.
En primera instancia Bouer fue sobreseído por considerarse prescripta la acción penal pero la Cámara del Crimen revocó la medida, recalificó la conducta y dispuso que se avance en el sumario, por lo que el ex intendente fue llamado a indagatoria.
La defensa presentó recurso de casación pero la Cámara lo denegó al igual que la queja, por lo que presentó recurso extraordinario para concurrir a la Corte Suprema que fue aceptado.
“En el recurso extraordinario la defensa mantiene los agravios planteados en las instancias anteriores e invoca violación de la garantía de plazo razonable, alegando que en diez años de iniciado el proceso (6 de marzo de 1998) el imputado fue citado a declarar recién el 31 octubre de 2007, con el único fin de interrumpir el curso de la prescripción”, explicó el procurador.
González Warcalde sostuvo que “en las resoluciones del a quo se denegó, primero, la revisión casatoria por ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, e inexistencia de cuestión federal, y después, acogiendo el alegato de la parte sustentado en una posible afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se tuvieron por satisfechos esos requisitos y se habilitó el acceso a la Corte”.
“De ser así, y siguiendo con este orden de razonamiento, surge evidente que esta última postura de la Casación trae como consecuencia inmediata el reenvío de la causa para que la cuestión propuesta sea estudiada por esa instancia, según la doctrina del precedente `Di Nuncio`”, consideró.
En el fallo Di Nuncio se estableció que “siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de [la] Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48”.
Así, el procurador le recomendó a la Corte Suprema que devuelva “las actuaciones a la cámara de casación para que habilite su instancia y analice la cuestión de fondo alegada por la parte, en los términos de la doctrina de plazo razonable del proceso”.