“La actitud sospechosa de un viandante, es resorte suficiente para accionar la actividad policial, cuya tarea no solo se circunscribe a la represión del delito, sino a la más fructífera, consistente en la prevención del mismo”, afirmaron los magistrados.
El STJ avaló el procedimiento policial y la constitucionalidad de las normas que permiten a las Fuerzas de Seguridad palpar y requisar a personas, al rechazar un recurso presentado por la defensa del actor, detenido en actitud sospechosa y a quien se le encontró un arma en su poder
El hecho ocurrió el 20 de febrero de 2003 en una plaza de la ciudad de Paso de los Libres cuando oficiales de a Policía advirtieron la presencia de tres personas que se encontraban en el lugar y que comenzaron a actuar en forma sospechosa. En consecuencia fueron detenidos y uno, tras ser palpado, se le encontró entre las piernas un revólver calibre 22 largo con su carga completa de ocho balas.
El detenido fue acusado del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil pero su abogado objetó la decisión al sostener que el cacheo fue arbitrario pues no hubo flagrancia y que se violó el artículo 18 de la Constitución Nacional.
“Habiendo analizado el caso, entiendo que el proceder policial es válido, y por ende también lo es la motivación sentencial basada en el accionar policial. En primer término, porque precisamente la autoridad policial se encontraba cumpliendo tareas de prevención de delitos, mediante las cuales, detecta a Cáceres, en virtud de transitar en actitud sospechosa, lo que autoriza a la interceptación del mismo”, entendieron los magistrados.
El STJ citó jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación: “Es legítimo el trámite de identificación y requisa personal llevado a cabo por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar (arts. 183, 184 inc. 5º, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación) puesto que han sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en ese contexto interceptaron el encartado para su identificación, y su actitud sospechosa fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de efectos vinculados a la tenencia de estupefacientes, comunicando de inmediato la detención al juez”.
Los jueces también avalaron la “Ley Orgánica Policial” que establece que “con finalidad preventiva palpar de armas y requisar a toda persona que crea necesario, siempre que esta se encuentre en lugares públicos o abiertos al público o se actúe con orden de detención o en cumplimiento de procedimiento ordenado por autoridad competente”.
En este caso, el Tribunal sostuvo que el pedido de la defensa de declararla inconstitucional no demuestra el perjuicio ocasionado y recordó que, como tiene dicho la Corte Suprema, esa clase de decisiones “es un acto de suma gravedad institucional que deba ser considerada como ultima ratio del orden jurídico”.