La pareja, además, solicitó que en la pena se incluyan todos los gastos de crianza y educación del niño. Los jueces rechazaron este pedido ya que “el nacimiento de un nuevo hijo, en principio, es un bien potencial, no sólo familiar sino social”. Pues los demandantes “no tienen en cuenta los beneficios, incluso económicos aunque éstos no sean los más importante, que ha de producir el nuevo ser”.
Asimismo, expresaron que en el recurso “no están debidamente justificados los gastos que conlleva la crianza de un nuevo ser”, pues si se aceptase indemnizar por la totalidad de tales desembolsos, deberían descontarse “los beneficios que, pudiendo ser evaluados económicamente, evidentemente ha de producir el nacimiento de un nuevo hijo”.
Es por ello que, más allá de condenar al farmacéutico, decidieron que las costas del juicio sean soportadas por la pareja demandante.
Con esta decisión, los jueces confirmaron la sentencia a la que había arribado el juzgado de Osuna, quien en un primer momento fue el que decidió la responsabilidad del titular de la farmacia por el embarazo de la pareja. Los jueces recuerdan que no es la primera vez en la que se pronuncia sobre un caso similar, pues hace unos años desestimó la demanda de unos padres contra su médico por un embarazo que tampoco había sido deseado.
En nuestro país el accionar objeto de la condena por el juez español, no tiene antecedentes con respecto a responsabilidad civil que podría eventualmente caberle a los farmacéuticos. Sólo el embarazo no deseado, luego de una ligadura de trompas, podría ser pensado como mala praxis.