Es por ello que en el Congreso ingresó un proyecto que pretende suspender la tramitación de los procesos judiciales que estén relacionados con la ejecución de deudas contraídas antes del 2001 y que afecten a la vivienda única del deudor.
En concreto, la iniciativa establece “la suspensión por el término de ciento ochenta (180) días hábiles de la tramitación de la totalidad de los procesos judiciales cuyo objeto sea la ejecución de deudas contraídas, con anterioridad a la sanción de la Ley Nacional Nº 25.561”.
Esta suspensión se estipula para todos los procesos judiciales, en cualquiera de las instancias procesales en las que se encuentren, sobre la base del “el incumplimiento de un contrato de mutuo originalmente contraído con la finalidad de la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados”. Además, esta acción podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte
“Las decisiones macroeconómicas que se han tomado desde el Poder Ejecutivo Nacional no han ido acompañadas de políticas que garanticen la tenencia segura de la vivienda para quienes poseen deudas hipotecarias” expresó la diputada nacional Nélida Beluos, principal impulsora del proyecto. Aunque aclaró que “en muchas provincias del país los desalojos y remates están suspendidos” pero “desde Nación no se ha efectivizado una política de solución para todos los que tomaron créditos hipotecarios en tiempos de pre-convertibilidad o convertibilidad”.
Asimismo dijo que “si bien se tomaron algunas medidas que pretendieron dar respuesta a la situación de al menos un gran grupo de los tomadores de crédito, estas no fueron efectivas, y no sólo eso, sino que los tribunales argentinos siguieron, y siguen, subastando inmuebles y desalojando familias”.
Entre los fundamentos normativos de los que se vale la iniciativa se encuentran principalmente lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 14 con respecto a garantizar el derecho a una vivienda digna. También se hace referencia a diversos tratados internacionales, a los que el país adscribe mediante el artículo 75 inciso 22 entre los que se pueden mencionar el artículo 25 de la Declaración de Universal que establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Un proyecto similar había sido presentado en 2008, pero al no tener ningún avance en las comisiones a la que había sido girado fue reingresado a fines de agosto de este año y girado a las comisiones de Justicia (cabecera) y Vivienda y Ordenamiento Urbano. Para terminar la legisladora expresó que “si bien este proyecto no representa una solución definitiva, llevaría tranquilidad a las familias que se encuentran atravesando esta situación”.