22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Llegaron las terrazas verdes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Nación también se interesa.

 
En materia ambiental debemos recordar que tras la reforma de la Constitución Nacional, en el año 1994, se constitucionalizó el ambiente al incluir la cláusula ambiental (art. 41), en cuyo tercer párrafo fue establecida la distribución de competencias legislativas entre la Nación y las provincias, a los fines de llevar adelante las políticas estatales, en relación al tema.

Así quedó establecido que, correspondía a la Nación dictar las normas que contuvieran los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteraran las jurisdicciones locales. Esta distribución de competencia debe ser interpretada en consonancia con el reconocimiento expreso del dominio originario de los recursos naturales a las provincias (art. 124, in fine).

En este contexto fue dictada la Ley General del Ambiente (25.675) o ley de presupuestos mínimos, en la cual fueron fijados los principios que rigen a toda norma o ley a través de la cual se ejecute la política Ambiental (art. 4°), entre los cuales se halla el principio de congruencia por el cual se exige que toda la legislación provincial o municipal debe ser adecuada a los principios y formas fijadas por la ley general de ambiente.

Al marco legal explicado precedentemente cabe incluir que en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dedica el Capítulo IV al aspecto ambiental, considerando al ambiente “patrimonio común”, al que toda persona tiene derecho a gozar, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (art. 26), como también se establece entre otras cuestiones la obligación de incrementar los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica, como así también se regula el uso del suelo (art. 27).

Es decir se establece las bases sobre las cuales se debe llevar a cabo una política ambiental.

La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la mesa de diálogo llevada a cabo el 5 de marzo de 2009, puso en perspectiva la conveniencia de la utilización de las llamadas cubiertas verdes, para ello reunió a los actores involucrados los que pudieron intercambiar y difundir las distintas experiencias y necesidades, las que quedaron plasmadas en el documento elaborado.

El 28 de marzo del corriente año, en el acto llevado a cabo con motivo de la conmemoración de la Hora del Planta, el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, presentó el plan de trabajo que llevaría a cabo la Agencia de Protección Ambiental, para mitigar los efectos del calentamiento global y el cambio climático, que con mayor intensidad se producía en las grandes urbes, y que la Ciudad de Buenos Aires no escapaba a esa tendencia y que debía entenderse la importancia del uso racional de la energía y de los recursos naturales.

Para ello, entre otras cuestiones, se decidió crear un comité interministerial contra el cambio climático, establecer un programa de eficiencia energética en edificios públicos y la redacción de una guía de eficiencia energética para hoteles e industria.

Se comprometió a la difusión y fomento de una normativa específica para las construcciones sustentables y la implementación de terrazas verdes, para lo cual se construirán cinco tipos de terrazas, para medir las ventajas y desventajas para la Ciudad de cada uno de esos sistemas. También se fabricará el primer colectivo híbrido a fin de disminuir el ruido y la emisión de humo negro.

Continuando con la política ambiental anunciada, el 20 de agosto del corriente año, el diputado Gerardo Ingaramo (PRO) presentó a consideración de la legislatura de la Ciudad, un proyecto de ley por medio del cual propone la modificación del código de edificación. El proyecto busca impulsar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de "Techos o Terrazas Verdes" (art. 1°), define el concepto de “Techo o Terrazas Verdes”, como una superficie cubierta de vegetación cuyo principal objetivo es contribuir con el medio ambiente urbano mediante el sostenimiento ecológico en grandes ciudades (art. 2°).

La posibilidad práctica de instalar cubiertas vegetales trae asociada una serie de mejoras en el ecosistema como una disminución del agua de escurrimiento, mejora de la calidad atmosférica por la mayor producción de oxigeno, menor liberación de dióxido de carbono por efecto de la fotosíntesis, reducción en el efecto invernadero, creación de condiciones favorables para el hábitat de microorganismos, protegiéndose y aumentando la diversidad biológica, lo cual permite cumplir el mandato constitucional impuesto. Para ello, se propone la modificación de la Sección 5.10 del Código de Edificación (art. 3°), introduciendo en el punto 5.10.4, del citado código, las condiciones o requisitos que deberán ser cumplidos -en cuanto al espesor y materiales a utilizar-, para su aprobación. Asimismo se contempla la posibilidad de que puedan ser utilizadas las tecnologías disponibles en el mercado.

El incentivo principal para lograr la adopción de esta práctica está en la exención parcial en el importe del Alumbrado barrido y limpieza, que mantiene una escala proporcional a la superficie que se cubra de verde contemplando un mínimo de 1metro cuadrado con un descuento parcial del 5% hasta una superficie de 151 metros cuadrados o más con un descuento parcial del 20% (art. 4°).

Tal vez la ecuación en términos monetarios no alcance un saldo positivo para el inversor, ya que se requiere una evaluación clara de la magnitud de la exención en el alumbrado, barrido y limpieza en relación al costo de la implementación de las terrazas verdes, los créditos tal vez compensen y así se facilite la adopción de esta práctica, que tiene más ventajas que inconvenientes.

Hoy existen grandes superficies totalmente inutilizadas y con técnicas no muy complejas, en el corto plazo, se podría comenzar a disminuir el pasivo ambiental.

Como antecedente local existe la Ordenanza N° 8.208, dictada por el Consejo Municipal de Rosario, el 13 de diciembre de 2007. Fue creado el Programa Terrazas Verdes, destinado a mejorar la calidad del aire en el área urbana, especialmente en la zona céntrica y a los efectos de su desarrollo se instrumentarían mecanismos que promovieran el conocimiento, desarrollo, difusión e implementación progresiva y adecuada del programa, a través de talleres, cursos de capacitación y demás actividades.

A su vez, en la sesiones ordinarias de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, llevadas a cabo el 21 de mayo de 2009, en la orden del día 168, se trató la propuesta de declaración de interés presentada por el senador Jenefes, que alienta el uso de las denominadas cubiertas verdes.

Estas cubiertas verdes, consisten en la implantación de vegetación en los techos y azoteas –terrazas- de edificios o casas, mediante sistemas de ingeniería que permiten garantizar su subsistencia en el tiempo y que por sus efectos positivos, en relación al ambiente, son consideradas una práctica muy favorable para contrarrestar las consecuencias del cambio climático y el calentamiento global que se produce en las ciudades, debido al predominio de superficies cubiertas de asfalto y cemento, observándose una diferencia de temperatura de 3°C a 5°C –según los datos consignados en el documento-, entre el corazón de las ciudades y los suburbios, diferencia térmica conocida como “isla de calor”.

La propuesta pone de resalto la importancia de fomentar este tipo de práctica por sus efectos positivos, como es la disminución de la temperatura de los edificios y la consiguiente disminución del consumo de energía, en especial eléctrica. La posibilidad de aprovechar las superficies planas para cubrirlas de vegetación, es una práctica que ya ha sido adoptada por muchas ciudades del mundo en las que se fomenta su uso o bien a través de desgravaciones impositivas o mediante la modificación del código de planeamiento.

Lo hasta aquí expuesto demuestra el interés en alcanzar una mejora en el ambiente, y que ello no siempre depende de planes muy complejos.



gabriela bordelois / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486