27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Hay que reformar el artículo 175

Proponen que jueces y fiscales puedan recibir denuncias en forma oral

Se trata de un proyecto del Frente para la Victoria que ingresó al Senado. Actualmente, el Código Procesal Penal permite que la denuncias ante la Justicia sean escritas, y la oralidad está reservada sólo para las denuncias policiales. “Resulta evidente y carente de sentido el tratamiento diferenciado”, sostiene la iniciativa. TEXTO COMPLETO

 
El senador nacional Guillermo Jenefes (Frente para la Victoria – Jujuy) presentó un proyecto de ley para que las denuncias ante los jueces y fiscales puedan hacerse de forma oral. La iniciativa busca modificar el Código Procesal Penal de la Nación que solo permite presentar denuncias de manera escrita en la Justicia.

El artículo 175 del Código Procesal establece que “la denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente”, mientras que la que se haga ante un juez o fiscal “deberá ser escrita”.

“Resulta evidente y carente de sentido el tratamiento diferenciado en lo que respecta a las formalidades exigidas según se formule ante los colaboradores de la función jurisdiccional o bien ante el juez actuante”, consideró Jenefes en los fundamentos del proyecto al que accedió Diariojudicial.com.

“Porque el interpretar que sólo los jueces pueden recibir denuncias formuladas por escrito, y no las que se pretendan transmitir verbalmente, implicaría contrariar el propósito primero del legislador de otorgar una herramienta que facilite el acceso a la justicia, al dificultarse a quienes no sepan escribir, a los que no se encuentren en condiciones de hacerlo o quienes tengan urgencia en suministrar la notitia criminis (entre otros supuestos)”, agregó.

El senador sostuvo que la ley 26.395, sancionada en agosto del año pasado, modificó el Código Procesal para que las denuncias ante la Policía puedan ser orales con el objetivo de “descargar de funciones administrativas a la institución policial y brindarle al ciudadano una herramienta más para que pueda acceder al sistema de justicia de forma sencilla y con más celeridad”. Sin embargo, criticó que la medida no se haya extendido para las denuncias judiciales.

La diferencia fue calificada en el proyecto como “una contradicción” que fue advertida por la Cámara Nacional en lo Penal Económico. “Cuándo por el segundo párrafo del artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 26.395) se expresa que en caso que la denuncia sea presentada ante el juez la misma deberá ser escrita, no se veda la posibilidad de que los magistrados de este fuero reciban denuncias verbales”, sostuvo el tribunal en su plenario 109 de noviembre de 2008



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486