20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ahora debe decidir el plenario

Una causa sin dueño

La Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura desestimó una denuncia contra el juez federal Aráoz de Lamadrid a raíz de un conflicto de competencia con un juzgado de instrucción. El magistrado había rechazado investigar los daños que se produjeron durante una manifestación, en 2007, para conmemorar el aniversario del 20 de diciembre de 2001.

 
Los integrantes de la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura desestimaron una denuncia contra el juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid tras las actuaciones remitidas por la Cámara Federal, luego del problema de competencia que se suscitó entre el juzgado de instrucción Nº 14 a cargo de Fabiana Palmaghini y su juzgado.

El problema de competencia se originó a raíz de los hechos que tuvieron lugar el 20 de diciembre de 2007, cuando 10 manifestantes fueron detenidos, acusados de los delitos de intimidación pública, daño, atentado y resistencia a la autoridad, por haber participado de una manifestación contra la sucursal del banco HSBC ubicado en Avenida de Mayo y Chacabuco.

Según detalla la resolución, la manifestación se había realizado en el lugar al conmemorar la muerte de manifestantes durante la jornada del 20 de diciembre de 2001, día en que cayó el gobierno de Fernando De la Rúa.

Una vez detenidos los manifestantes y dar aviso al juzgado federal, el secretario (Dr. Pereyra) le explicó al funcionario policial que eran incompetentes para entender en la causa, y dio la directiva que debía intervenir el juzgado a cargo de Palmaghini. Pero la secretaria del juzgado de instrucción (Dra. Bobes) también alegó ser incompetentes.

Desde el juzgado de Aráoz de Lamadrid alegaban que los hechos no encuadraban en la naturaleza federal puesto que la agresión al edificio no constituía delito contra un Estado extranjero por la existencia de la Embajada de Israel pisos más arriba. Por su parte, el juzgado de Palmaghini, alegó ser incompetentes puesto que el objeto utilizado por los manifestantes, bombas molotov, es de naturaleza federal.

Al declinar su competencia, la jueza Palmaghini consideró que la decisión de su par del fuero federal era “cuestionable”, y que “carecería de habilidad en tanto no responde a una derivación razonada del derecho vigente”. A su vez entendió que fue innecesario “que se haya puesto en riesgo la seguridad del Estado para surtir dicha competencia de excepción”.

También denunció irregularidades por parte de Aráoz de Lamadrid por declinar su competencia en forma telefónica. Sin embargo, luego de la declinatoria de competencia de Palmaghini, el juez federal mantuvo su resolución de no aceptar llevar adelante la causa.

Así, las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Federal, y en su resolución la Sala I determinó que debía ser competente el juzgado de instrucción a cargo de Palmaghini.

En su dictamen, la comisión evalúa que del caso “se desprenden opiniones divergentes sobre el origen del sumario en cuanto a la cuestión de competencia ya referido, que denotan nada más que una diferencia de criterio entre ambos magistrados”.

“Ambas resoluciones (de incompetencia tanto de Palmaghini como de Aráoz de Lamadrid) sostuvieron el mismo criterio y fueron debidamente razonadas y fundadas por el magistrado”, señala el dictamen.

Para la Comisión, las actuaciones del juez federal son de “estricta índole jurisdiccional, que no pueden ser analizados en esta sede, y que además se encuentran ceñidas al ejercicio de las estrictas competencias que le fueron atribuidas como magistrado”.

Así, la Comisión recomendó al Plenario del Consejo de la Magistratura desestimar la denuncia contra el juez Aráoz de Lamadrid.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486