20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dura respuesta de la Jufejus

Chaco: le tocaron el bolsillo y estalló

Diariojudicial.com publica el fallo del Superior Tribunal de Justicia local que rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra una ley provincial que permite la incorporación a planta permanente de personal estatal contratado. El gobernador Jorge Capitanich denunció una actitud “golpista” por parte de los ministros, y advirtió que llegaría hasta la Corte Suprema. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Fiscal de Estado de la provincia del Chaco s/ acción de inconstitucionalidad”, los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Chaco Ricardo Franco, María Luisa Lucas, Alberto Mario Modi, Ramón Ávalos y Rolando Toledo no hicieron lugar al pedido de inconstitucionalidad plateado por el Ejecutivo de la provincia con respecto a la ley provincial 6.028.

Esa ley, sancionada en el 2006, permite la incorporación a planta permanente de personal estatal contratado. El fallo del STJ fue calificado como un “intento golpista” por el gobernador de la provincia, Jorge Capitanich, quien además expresó que elevaría un recurso en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante estos dichos, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus) hizo referencia a estos dichos en una declaración, en el contexto de la reunión que celebró en Santiago del estero.

“La imputación a los ministros de su Superior Tribunal de haber incurrido en una conducta golpista, inducida por una dependencia a un sector político opositor, eludiendo, en cambio, acudir a los mecanismos constitucionales y/o legales ya señalados, constituyen una incursión en terrenos vedados por el compromiso de organizar su administración de justicia que asumen las provincias, a la luz de lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional, como responsabilidad para el goce de sus instituciones” consigna el texto de la declaración.

Agregando que “cuando se inscribe en un clásico operativo de descrédito dirigido contra los jueces, aprovechando o estimulando con ese propósito las conductas de grupos, a veces los que resultaron perdidosos en los litigios en que intervenían, otras quienes encubren reclamos sectoriales buscando verlos satisfechos mediante estas presiones empleadas extorsivamente”.

Con respecto al fallo, el Superior Tribunal desechó los argumentos del gobierno chaqueño ya que la ley Nº 6028 fue promulgada por el gobernador en el 2007, por lo que “el Poder Ejecutivo también realizó la actividad que le correspondía para otorgarle validez, eficacia y vigencia a la norma, lo que demuestra que deliberadamente no ejercitó la facultad de vetar dicha ley, por lo que el principio de continuidad jurídica y del estado, indican que no es posible admitir la queja del demandante”.

Además “la parte demandante no acreditó en modo alguno, que el presupuesto 2008, aprobado por la Ley Nº 6089, haya sido insuficiente para atender el pago del personal temporario transitorio involucrado en la misma”. Razón por la cual, para los magistrados, “no se puede presumir la inconsecuencia o contradicción del legislador, corresponde expedirse en el sentido de que dicho presupuesto sí ha comprendido dichos conceptos”.

“La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes gozan de la presunción de legitimidad, que obliga a ejercer aquella atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e ineludible” consigna el fallo.



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